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Dt JUSl'ICIA NAGIOSAI ..

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 11 ID: fallos_11_468

Voces / Materias

COMPETENCIA

Texto del Fallo

Dt JUSl'ICIA NAGIOSAI .. 47~ ralle •ea .luea ~ .. , ••••. Rueno., Aires, Marzo t • cit' 181!. Y vistos : Resultando d~ las acta~ acompañadas I'JUe D. Bartolomé Castagnino no ha conlcsta1io á la demanda, ~o cuyo caso no puede im·ocarse la radicacion do la causa, segnn el art. .to de la ley sobre competencia de los Tri- bunales Nacionale~. se rleclara que este Juzgndo es el competente al efecto, y por tanto, líbrel<e oficio :~1 Jue1. ele Paz do San Nicolás de los Arroyos, para que remita los antecedentes á este Tribunal, 6 si sostiene su cornpetencul los remita á la Suprema Corte rle Justicia. Repón¡ase el ~e llo . 1 iqarri ;a. Comunicada esta resolucion al Juez de Paz y hecha lRb,r á Almeirla, este espuso que Caslagnino habia conlestatia la demanda sin nponcr mas escepcion que la de incom- petencia por la cantidad. y que habiéndo11e consentido el auto que rechazó esa escepcion, la causa habia quedado radicada ante el Jue7. de r.u ; y que estando ya ejecuto- riada la sentencia, no habia rPcurso quti deducir. Pidió que t!l Juc1. rlc Par. sostuviese su competencia. •·ane •~~• .lu•r. •• Paa. ~a n Nirolit!', ll ci~ Mal'lo de t81!. :So~len i t•rHin e~ to J 1 1 7.~ado la competencia an el presente JUICIO por los fun~amenlos manireslados en el escrito que T. JI 3!