Dt JUSl'ICIA NAGIOSAI ..
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 11
ID: fallos_11_468
Voces / Materias
COMPETENCIA
Texto del Fallo
Dt JUSl'ICIA NAGIOSAI ..
47~
ralle •ea .luea ~
.. , ••••.
Rueno., Aires, Marzo t • cit' 181!.
Y vistos : Resultando d~ las acta~ acompañadas I'JUe D.
Bartolomé Castagnino no ha conlcsta1io á la demanda, ~o
cuyo caso no puede im·ocarse la radicacion do la causa,
segnn el art. .to de la ley sobre competencia de los Tri-
bunales Nacionale~. se rleclara que este Juzgndo es el
competente al efecto, y por tanto, líbrel<e oficio
:~1 Jue1.
ele Paz do San Nicolás de los Arroyos, para que remita los
antecedentes á este Tribunal, 6 si sostiene su cornpetencul
los remita á la Suprema Corte rle Justicia.
Repón¡ase
el
~e llo .
1 iqarri ;a.
Comunicada esta resolucion al Juez de Paz y hecha lRb,r
á Almeirla, este espuso que Caslagnino habia conlestatia
la demanda sin nponcr mas escepcion que la de incom-
petencia por la cantidad. y que habiéndo11e consentido el
auto que rechazó esa escepcion, la causa habia quedado
radicada ante el Jue7. de r.u ; y que estando ya ejecuto-
riada la sentencia, no habia rPcurso quti deducir.
Pidió que t!l Juc1. rlc Par. sostuviese su competencia.
•·ane •~~• .lu•r. •• Paa.
~a n Nirolit!', ll ci~ Mal'lo de t81!.
:So~len i t•rHin e~ to J 1 1 7.~ado la competencia an el presente
JUICIO por los fun~amenlos manireslados en el escrito que
T. JI
3!