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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 11
ID: fallos_11_470
Keywords / Subjects
COMPETENCIA
Ruling Text
DJ<; JUSTICIA NACIONAl..
los alegatos de ambas partes, no haciendo lugar ;í l11 decli-
natoria, y mandó recibir la causa :\ prueha pc•r !ll tér-
mino de die:r. dias, sin que fuese apelada por Castagnino
esa decision del Juzgado, debiendo del hecho de mandarse
recihir la causa á prueba, deducirse que los alegatos de
que se hace referencia á foja dos, recayeron, no solo sobre
la escepcion dilatoriá, sinó tambien sobre Jo principal del
negocio, pues no habiéndose oido sobre lo principal al
demandado, no habría podido la causa recibirse á prueba.
-Tercero. Que por consiguiente, desde aquel actó quedó
el pleito radicado en el Juzgado de Pa1., t:onforme á Jo
dispuesto en el párrafo cuarto, artículo doce de la l~y sobre
jurisdiccion y competencia, pues la escepcion, aunque hu-
biese sido opuesta como declinatoria absoluta por la calidad
personal del demandado, no fué, como debió serlo, sos-
tenida por apelacion de la
c.Jeci:~ion que no le hacia lugar.
-Cuarto. Que segun resulta del escrito que corre á foja
siete, de los actuados ante el Juez de esta Seccion, el
lloctor Don Juan José Britos, por Don Bartolomé Castag-
nino, ocurrió á este Juzgado, sin entablar la cuestion de
competencia para que defendiese su jurisdiccion invadida
Y. oflciard al de San Nicolás á fin de que se inhibiera y
remitiese el cspediente, interponiendo una demanda de
jactancia contra Don 1\lanuel Almeida y pidiendo su empla-
zamiento.-Quinto. Que, por tanto, el conOicto de las
jurisdicciones no ha sido. provocado en la segunda forma
que indica el articulo cuarenta y cinco de la ley de pro-
cedimientos.- Por estos fundamentos, aplicando los ar-
tículos doc:c , párrafo cuarto, y catorce de la ley de
competencia, sn declara que el conocimiento de esta causa
no corresponde á la Justicia Nacional. Devuélnse, en
consecuencia, el espediente al Juez de J>az de San Nicolb
ele los Arroyo!', junto con lAs ar,tuaci•mes obrndas en PI