DE JUSTICIA NACIONAL.
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 11
ID: fallos_11_484
Jueces
Costa
Texto del Fallo
DE JUSTICIA NACIONAL.
.i89
dichas partidas, dicho justificativo no se encuentra en
aut\ls.
12" Que d ~ los precedentes considerandos resulta que
hay un saldo á favor de P:-usso, por cuanto se ha demos-
tradu que se han omitido en su Haber varias cantidades
cuyo monto escode con mucho del saldo de 24. ps. fts.
que contra Prusso arroja la cuenta de f. '1 (i y 17. pre-
sentada por Costa.
Por estos fundamentos, fallo, condenando á D. Marcos
L. Costa, como representante de los armadores del vapor
e Teresa, • á abonar á D. Juan Prusso ó á sus lejítimos
representantes ú herederos, el saldo tJ u e arroje la liqui-
dacion que drberá practicarse con sujecion á las siguientes
hases :
t • La liquidacion deberá arrancar del 1 O de Mayo de
·1870, conforme á lo establecido en el (¡uinto considerando
de es la sentencia, con un saldo !t favor ele Costa de 30U
pesos fuertes en la espresada fecha.
2• Deberán abonarse en el 1/abcr de Prusso, además de
las cantidades que se le abonan en la cuenta de f. 1 7,
presentada por Costa, la de .i-8 ps. fts. correspondientes
á las partidas 3• y 4• de la cuenta de f. G, presentada
por Prusso, á que se refiere el sétimo considerando de
esta sentencia, y la cantidad de 282 ps. fts., importe de
las partidas G•, 7•, 1 O, t 2, ·15, 20 espresadas en el no-
veno párrafo de esta sentencia, no reconociéndose como
lejítimas las partidas 8•, t 6, 1 H y 22, que cobra Prusso
en su cuenta de f. G.
a• Deberán car¡ársele en el Debe á Prusso todas las
cantidades que consten de cuentas con conformes y reci-
bos de Prusso de fecha posterior al 1 O de May~> de 1870,
y en cuanto las primeras no comprendan licores, vinos
nnos y demás artículos que no estab:t obligado Prusso á
T. JI
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