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DE JUSTICIA NACIONAL.

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 11 ID: fallos_11_484

Judges

Costa

Ruling Text

DE JUSTICIA NACIONAL. .i89 dichas partidas, dicho justificativo no se encuentra en aut\ls. 12" Que d ~ los precedentes considerandos resulta que hay un saldo á favor de P:-usso, por cuanto se ha demos- tradu que se han omitido en su Haber varias cantidades cuyo monto escode con mucho del saldo de 24. ps. fts. que contra Prusso arroja la cuenta de f. '1 (i y 17. pre- sentada por Costa. Por estos fundamentos, fallo, condenando á D. Marcos L. Costa, como representante de los armadores del vapor e Teresa, • á abonar á D. Juan Prusso ó á sus lejítimos representantes ú herederos, el saldo tJ u e arroje la liqui- dacion que drberá practicarse con sujecion á las siguientes hases : t • La liquidacion deberá arrancar del 1 O de Mayo de ·1870, conforme á lo establecido en el (¡uinto considerando de es la sentencia, con un saldo !t favor ele Costa de 30U pesos fuertes en la espresada fecha. 2• Deberán abonarse en el 1/abcr de Prusso, además de las cantidades que se le abonan en la cuenta de f. 1 7, presentada por Costa, la de .i-8 ps. fts. correspondientes á las partidas 3• y 4• de la cuenta de f. G, presentada por Prusso, á que se refiere el sétimo considerando de esta sentencia, y la cantidad de 282 ps. fts., importe de las partidas G•, 7•, 1 O, t 2, ·15, 20 espresadas en el no- veno párrafo de esta sentencia, no reconociéndose como lejítimas las partidas 8•, t 6, 1 H y 22, que cobra Prusso en su cuenta de f. G. a• Deberán car¡ársele en el Debe á Prusso todas las cantidades que consten de cuentas con conformes y reci- bos de Prusso de fecha posterior al 1 O de May~> de 1870, y en cuanto las primeras no comprendan licores, vinos nnos y demás artículos que no estab:t obligado Prusso á T. JI ~3