So No está comprendida entre estas la renuncia que u:n
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 12
ID: fallos_12_3
Ruling Text
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FALLOS DE LA SUPREMA CORT&
So No está comprendida entre estas la renuncia que u:n
eatranjero, demandado por un arjcntino, haga del fuero
Nacional.
.{.o El órden de las jurisdicciones es de inlercs general,
y no puedo, fuera de los caso,s permitidos por la ley, ser
alterado por la voluntad de los que son llamados á com-
parecer en juicio.
5° No puede reconocerse al estranjcro la facultad die
declinar de la jurisdiccion Nacional, sin reconocerlo un
privilegio que la ley no le concede, y r¡ue potlria servirle
de protesto para eludir ó retardar lús juicios.
Ca&o.- D• Rosario Delgado, com11 curadora de su marido
demente D. José M. )[ontero, demandó ante el Juzg:•do
Nacional de la Seccion de S. Juan á D. Andrés Astorga, por
la reslitucion de una suma que había recibido para po.
nerla á rédito, como curador f¡ue fué, de su rererido
marido.
Esposo que la causa correspondía á la Justicia Nacio-
nal por ser ella arjentina y Astorga eslranjero.
Acreditadas estas calidades y conferido traslado do la
demanda, Astorga declinó la jurisdiccion diciendo r¡ue si
D• Rosario Delgado tuvo razon de demandarlo ante el
Juzgado Nacional, por tener los cslranjeros el beneficio
del fuero Nacional, tenia él tambien la facultad de renun-
ciar, como renunciaba á este beneficio, y pedía sor juzgado
por
l ~os Tribunales de la Provincia, alegando las siguienle.s
razones. -1° El Juzgado de 1• Instancia le habia dis-
cernido el cargo de curador. - 2° El ahorro de los gastos
mayores de la
2a inslanciu ante la Suprema Corte en
Buenos Aires.
Se dió traslatJo á la demandante t¡uien se opuso :1