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So No está comprendida entre estas la renuncia que u:n

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 12 ID: fallos_12_3

Ruling Text

8 FALLOS DE LA SUPREMA CORT& So No está comprendida entre estas la renuncia que u:n eatranjero, demandado por un arjcntino, haga del fuero Nacional. .{.o El órden de las jurisdicciones es de inlercs general, y no puedo, fuera de los caso,s permitidos por la ley, ser alterado por la voluntad de los que son llamados á com- parecer en juicio. 5° No puede reconocerse al estranjcro la facultad die declinar de la jurisdiccion Nacional, sin reconocerlo un privilegio que la ley no le concede, y r¡ue potlria servirle de protesto para eludir ó retardar lús juicios. Ca&o.- D• Rosario Delgado, com11 curadora de su marido demente D. José M. )[ontero, demandó ante el Juzg:•do Nacional de la Seccion de S. Juan á D. Andrés Astorga, por la reslitucion de una suma que había recibido para po. nerla á rédito, como curador f¡ue fué, de su rererido marido. Esposo que la causa correspondía á la Justicia Nacio- nal por ser ella arjentina y Astorga eslranjero. Acreditadas estas calidades y conferido traslado do la demanda, Astorga declinó la jurisdiccion diciendo r¡ue si D• Rosario Delgado tuvo razon de demandarlo ante el Juzgado Nacional, por tener los cslranjeros el beneficio del fuero Nacional, tenia él tambien la facultad de renun- ciar, como renunciaba á este beneficio, y pedía sor juzgado por l ~os Tribunales de la Provincia, alegando las siguienle.s razones. -1° El Juzgado de 1• Instancia le habia dis- cernido el cargo de curador. - 2° El ahorro de los gastos mayores de la 2a inslanciu ante la Suprema Corte en Buenos Aires. Se dió traslatJo á la demandante t¡uien se opuso :1