DE ~qSTJCIA. NACIONAL.
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 12
ID: fallos_12_4
Jueces
Costa
Voces / Materias
COMPETENCIA
Texto del Fallo
DE ~qSTJCIA. NACIONAL.
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la declinatoria, diciendo que comQ el arjentino demandado
por el estranjero no podía declinar la jurisdiccion Nacional,
asl no podía hacerlo e\ estranjero
d emandad ~.~ por un ar-
jentino.
Fallo del .luez 8e.-eloaal.
San .hu\11, Fellrero 27 de 1872.
Vistos¡ y considerando : Que la esctlpcion opuesta por
el demandado Astorga, no es lt>JÍlima, por no hallarse
comprendida entre las designadas en el articulo st&entcJ y
tre1 do la ley de pa·ocedimientos del u. de Setiembre del
63, que son las únicas admisibles- siendo un principio
do derecho que todo individuo es obligado á responder
en juicio ante los jueces competentes designados por la
ley-fallo no haciendo lugar á la tieclinatoria deducida,
con costas. -En su consecuencia, conteste el ·demandaclo
el traslado p•mdienle en el término de ley, reponiéndose
esta foja.
Jlorcillo.
Apelada esta sentencia en relacion, fuó conhrmada por
el siguiente
Falle •e la 8upre .. a
~.rae.
Buenos Aires, Junio t o de t 872.
Vistos, y considerando: -Primero. Que,
conforme al
articulo cien de
la Constitucion Nacional y al párrafo
segundo, articulo segundo de la ley sohre jurisdiccion y
competencia, corresponde al Poder Judicial de la Naci<•n
el conocimiento y ri€' ci~inn de las ca u !las )n que 11ean partt-"