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DE ~qSTJCIA. NACIONAL.

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 12 ID: fallos_12_4

Judges

Costa

Keywords / Subjects

COMPETENCIA

Ruling Text

DE ~qSTJCIA. NACIONAL. 9 la declinatoria, diciendo que comQ el arjentino demandado por el estranjero no podía declinar la jurisdiccion Nacional, asl no podía hacerlo e\ estranjero d emandad ~.~ por un ar- jentino. Fallo del .luez 8e.-eloaal. San .hu\11, Fellrero 27 de 1872. Vistos¡ y considerando : Que la esctlpcion opuesta por el demandado Astorga, no es lt>JÍlima, por no hallarse comprendida entre las designadas en el articulo st&entcJ y tre1 do la ley de pa·ocedimientos del u. de Setiembre del 63, que son las únicas admisibles- siendo un principio do derecho que todo individuo es obligado á responder en juicio ante los jueces competentes designados por la ley-fallo no haciendo lugar á la tieclinatoria deducida, con costas. -En su consecuencia, conteste el ·demandaclo el traslado p•mdienle en el término de ley, reponiéndose esta foja. Jlorcillo. Apelada esta sentencia en relacion, fuó conhrmada por el siguiente Falle •e la 8upre .. a ~.rae. Buenos Aires, Junio t o de t 872. Vistos, y considerando: -Primero. Que, conforme al articulo cien de la Constitucion Nacional y al párrafo segundo, articulo segundo de la ley sohre jurisdiccion y competencia, corresponde al Poder Judicial de la Naci<•n el conocimiento y ri€' ci~inn de las ca u !las )n que 11ean partt-"