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IJE IUSTICIA NACIOl'IAL.

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 12 ID: fallos_12_42

Jueces

Costa

Texto del Fallo

1 IJE IUSTICIA NACIOl'IAL. 47 procedían del estado averiado en que llegó, del mal modo de cargarlo, y de otras causas que probarían, resultando que la demanda era temeraria y debía absolvérselas de ella con costas. Que todo el fundamento de esta demanda es la carta ft~chada t 2 de Julio y el estravio del conocimiento del • Arché • entre sud papeles. llero quo si el juzgado se flja en que el conocimiento no les vino directamente sinó por intermedio del SeñoT Civils de Monte\•ideo, y que el mismo consignante equi- vocó el nombre d~l buque, y· si lt esto se agrega:-1 o Que si el conocimiento les hubiera venido directamente no lo habrían incluido entre papeles de otra procedencia que la de Málaga, lo que fuó la causa lle la pérdiJa; - 2o Que casi toda la fruta de igual clase •¡ue trajo ese buque remitida por otras casas llegó averiada y que como tal se vendió en plaza¡ - 3n Que el buque estuvo mucho tiempo en Montevideo. y que el artículo es por sí de- masiado delicado para sufrir mucho tiempo de bodega¡ - 4° Que el e M.ai'Ía Ounan • venia cargado del sal que es un articulo que cnjendra humctlad y evaporaciones salitrosas c¡ue bacen fermentar las frutas, sobre todo al pasar la linea .; el juzgado vería que h1 tlemanda era ~ompleta­ meote antojadiza y temeraria. En seguida para mejor proveer se mandaron practicar algunas diligencias probatorias, y con ellas se dictó este Buenos Aires, Abril~'' de l812. Vistos estos autos seguitlos por U. José María Marzo cout·a los Señores Jaime Lla\•allol é hijos, por cobro de