IJE IUSTICIA NACIOl'IAL.
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 12
ID: fallos_12_42
Jueces
Costa
Texto del Fallo
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IJE IUSTICIA NACIOl'IAL.
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procedían del estado averiado en que llegó, del mal modo
de cargarlo, y de otras causas que probarían, resultando
que la demanda era temeraria y debía absolvérselas de
ella con costas.
Que todo el fundamento de esta demanda es la carta
ft~chada t 2 de Julio y el estravio del conocimiento del
• Arché • entre sud papeles.
llero quo si el juzgado se flja en que el conocimiento
no les vino directamente sinó por intermedio del SeñoT
Civils de Monte\•ideo, y que el mismo consignante equi-
vocó el nombre d~l buque, y· si lt esto se agrega:-1 o Que
si el conocimiento les hubiera venido directamente no lo
habrían incluido entre papeles de otra procedencia que la
de Málaga, lo que fuó la causa lle la pérdiJa; - 2o Que
casi toda la fruta de igual clase •¡ue trajo ese buque
remitida por otras casas llegó averiada y que como tal
se vendió en plaza¡ -
3n Que el buque estuvo mucho
tiempo en Montevideo. y que el artículo es por sí de-
masiado delicado para sufrir mucho tiempo de bodega¡ -
4° Que el e M.ai'Ía Ounan • venia cargado del sal que es un
articulo que cnjendra humctlad y evaporaciones salitrosas
c¡ue bacen fermentar las frutas, sobre todo al pasar la
linea .; el juzgado vería que h1 tlemanda era
~ompleta
meote antojadiza y temeraria.
En seguida para mejor proveer se mandaron practicar
algunas diligencias probatorias, y con ellas se dictó este
Buenos Aires, Abril~'' de l812.
Vistos estos autos seguitlos por U. José María Marzo
cout·a los Señores Jaime Lla\•allol é hijos, por cobro de