DB IUSTJOIA NNGIONAL.
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 12
ID: fallos_12_46
Ruling Text
DB IUSTJOIA NNGIONAL.
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cado, mucho ticmpJ en bodega, lo que es causa para
que se averíe.
9° Que habiendo el Juzgado ordenado con la calidad do
para mejor pro,·eer, que los señores Jaimes L3\'allol é hijos
manifestasen cuáles otras casas habian recibido pasas por
la goldla e Arche • y cuál era el precio corriente de las
pasas á fines de Marzo y prtncipi(ls de Junio de t 870, en
que llegaron á este puerto los buques • María Dunan • y
• Archa, • han acompai1ado las planillas de fs. 36 y 48,
de las que resulta que el precio eJe las pasas era en la
segunda quincena de Marzo, de setenta y cinco á ochenta
pesos moneda co.·ricnte, y en la primera quincena de Ju.
nio de ochenta y cincv pesos moneda corriente cada caja.
Y considerando :
t" Qu·e no habiendo los demandados opuesto escepcion
ninguna acerca de la calidatl de la pasa, ni acerca do la
condicion en que llegó á esto puerto, como tampoco la de
<lue los buques hubiesen hechos ,·iajes estraordinariamente
largos, ha debido ¡>resumirse 11ue la ·pasa ha debido llegar
en el estado en 11ue ordinariamente llegan los artículos
1le esta t'specie, y por consecuencia en condiciones de
poder obtener el precio corriente en plaza en la época
eJe su arribo.
2o Que ¡1 deber de los señores Jaime Llavallol é hijos,
como consignatarios, era em lllear la di lijencia y zelo com-
patible con el objeto de conseguir la mas rápida y prove-
chosa realizacion para el comitente, pues esto es lo que
importa verdaderamente la obligacion de obrar, como lo
harían en negocio propio, que les impone el art. 34.2 del
Código de Comercio.
3° Que en el presente caso la realizacion tan inmediata
como posible de las pasas remitidas á la consignacion de
los Sres. LJavallol ó hijos, era tanto mas estricta cuanto·
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