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DB IUSTJOIA NNGIONAL.

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 12 ID: fallos_12_46

Ruling Text

DB IUSTJOIA NNGIONAL. 5l cado, mucho ticmpJ en bodega, lo que es causa para que se averíe. 9° Que habiendo el Juzgado ordenado con la calidad do para mejor pro,·eer, que los señores Jaimes L3\'allol é hijos manifestasen cuáles otras casas habian recibido pasas por la goldla e Arche • y cuál era el precio corriente de las pasas á fines de Marzo y prtncipi(ls de Junio de t 870, en que llegaron á este puerto los buques • María Dunan • y • Archa, • han acompai1ado las planillas de fs. 36 y 48, de las que resulta que el precio eJe las pasas era en la segunda quincena de Marzo, de setenta y cinco á ochenta pesos moneda co.·ricnte, y en la primera quincena de Ju. nio de ochenta y cincv pesos moneda corriente cada caja. Y considerando : t" Qu·e no habiendo los demandados opuesto escepcion ninguna acerca de la calidatl de la pasa, ni acerca do la condicion en que llegó á esto puerto, como tampoco la de <lue los buques hubiesen hechos ,·iajes estraordinariamente largos, ha debido ¡>resumirse 11ue la ·pasa ha debido llegar en el estado en 11ue ordinariamente llegan los artículos 1le esta t'specie, y por consecuencia en condiciones de poder obtener el precio corriente en plaza en la época eJe su arribo. 2o Que ¡1 deber de los señores Jaime Llavallol é hijos, como consignatarios, era em lllear la di lijencia y zelo com- patible con el objeto de conseguir la mas rápida y prove- chosa realizacion para el comitente, pues esto es lo que importa verdaderamente la obligacion de obrar, como lo harían en negocio propio, que les impone el art. 34.2 del Código de Comercio. 3° Que en el presente caso la realizacion tan inmediata como posible de las pasas remitidas á la consignacion de los Sres. LJavallol ó hijos, era tanto mas estricta cuanto· •