DE IUSTICIA NACIONAL.
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 12
ID: fallos_12_54
Normas Citadas
ley 3
Texto del Fallo
DE IUSTICIA NACIONAL.
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llCJones ea ealraordioaria ¡ que un liligante no está obli·
gado á conferir esta facultad á su
apoderad~) 'por poder
ser imposible dar las instrucciones necesariu ¡ que por la
ley 3•, ti t. 7°, lib. 4o R. C., no hay derecho para exijir
que aquel á quien se dirijen posiciones comparezca si estll
ausente, y que Barcos podía pedir se practicasen las
dilicencias de absolucion en Montevideo. Concluyó pidien-
do que no se hiciera lu¡ar á la peticion de Barcos, y
que depoai\ase este lo que falLaba para completar ol im·
porte del flete.
Falle •el .1 •e. tt.eto•••••·
Buenos Aires, Mayo t3 de f~i! .
Y vistos : 1° Que por las 'consideraciones eepuestas en el
precedente escrito ; y considerando además, que segun el
artículo t83 do la ley de procedimientos solo se incurro en
rebeldía cuando el litigante no hubiere comparecido en
virtud del emplazamiento ó no hubiere contestado á la de-
manda, ó cuando el demandante ó demandado, como lo
pre\'ieoen las leyes generales, hubiesen al•andonado el lu-
gar del juicio, llin.dejar apoderado instruido y espreaado ;
casos en que no está comprendida la parte de Martinez ;
por cuanto si bien se ausentó del juicio, lo hizo dejando
representante lejítimo en el mismo. 2o Que las leyes re·
ferentes á la determinacion de los casos en que loa liti-
gante• incurren en rebeldía, como tendentes ' negar en
adelante toda audi"ncia. deben teuer una interpretacion
roas bien restrictiva, que eateosiva, de conf\Jrmidad con la
re;la de derecho, fa'IOru amplU.ri odi4 rellrin'i tlebenl. 3o