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DE IUSTICIA NACIONAL.

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 12 ID: fallos_12_54

Normas Citadas

ley 3

Texto del Fallo

DE IUSTICIA NACIONAL. 59 llCJones ea ealraordioaria ¡ que un liligante no está obli· gado á conferir esta facultad á su apoderad~) 'por poder ser imposible dar las instrucciones necesariu ¡ que por la ley 3•, ti t. 7°, lib. 4o R. C., no hay derecho para exijir que aquel á quien se dirijen posiciones comparezca si estll ausente, y que Barcos podía pedir se practicasen las dilicencias de absolucion en Montevideo. Concluyó pidien- do que no se hiciera lu¡ar á la peticion de Barcos, y que depoai\ase este lo que falLaba para completar ol im· porte del flete. Falle •el .1 •e. tt.eto•••••· Buenos Aires, Mayo t3 de f~i! . Y vistos : 1° Que por las 'consideraciones eepuestas en el precedente escrito ; y considerando además, que segun el artículo t83 do la ley de procedimientos solo se incurro en rebeldía cuando el litigante no hubiere comparecido en virtud del emplazamiento ó no hubiere contestado á la de- manda, ó cuando el demandante ó demandado, como lo pre\'ieoen las leyes generales, hubiesen al•andonado el lu- gar del juicio, llin.dejar apoderado instruido y espreaado ; casos en que no está comprendida la parte de Martinez ; por cuanto si bien se ausentó del juicio, lo hizo dejando representante lejítimo en el mismo. 2o Que las leyes re· ferentes á la determinacion de los casos en que loa liti- gante• incurren en rebeldía, como tendentes ' negar en adelante toda audi"ncia. deben teuer una interpretacion roas bien restrictiva, que eateosiva, de conf\Jrmidad con la re;la de derecho, fa'IOru amplU.ri odi4 rellrin'i tlebenl. 3o