PALLOI DE LA SUrRBMA CORTE
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 12
ID: fallos_12_55
Ruling Text
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PALLOI DE LA SUrRBMA CORTE
Y finalmente .que la parte de Barcos ha podido proponer
la absolucion d., posiciones á l\lartinez ántes que se au-
sentara de este puerto, htcho c¡ue ha debido preKumir
atendida ta naturaleza t1e las ocupaciones de dicho Marti-
nez; y tiene por otra parle derecho para ped;r, que las
posic:iones sean absueltas en el punto donde se encuentra
actualmente. Y conjiderando en segundo lugar, on cuanto
á la parle do fletes, que debe depositarse, que olla es la
que correspondo á 994 \'aras cuadradas á razon de cuatro
reales fuertes por \•ara, por ser este d flete estipulado,
y por haberse convenido en el acta de cinco do Marzo
ialtimo, que se depositaria el importe del flete, mientras se
resoh-ia la cuestion, de si el lanehage e1·a por cuenta del
buque, ó del cargador. Por estos fundamentos, no ha lu-
gar á la peticion deducida por Barcos, de que las posicio-
nes presentadas por él mismo se den por absueltas en
rebeldía de Martinez ; y hágase saber á dtcho Barcos, que
la cantidad, que tiene que depositar (>Or fletes es la de
cuatro cientos noventa y siete pesos fuertes.
~otifiquese
orijinal, y repónganse los sellos.
~lanfltl Zavoltta.
Barcos apeló del auto anterior en la parte en qtJe· no
hacia lura.r á dar por absueltas las posiciones y dijo, que
Martinez habiéndose ausentado ain dar poder para absolver
posiciones, babia hecho abandono de esa facultad ; que él
tenia el derecho de deferir posiciones en el lugar del juicio;
que Martinez frustra ese derecho ausentándose sin dejar
apoderado para este acto, que es ordinario en los juicios,
Concedido el recurso en relacion, s11 dictó el siguiente