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PALLOI DE LA SUrRBMA CORTE

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 12 ID: fallos_12_55

Ruling Text

60 PALLOI DE LA SUrRBMA CORTE Y finalmente .que la parte de Barcos ha podido proponer la absolucion d., posiciones á l\lartinez ántes que se au- sentara de este puerto, htcho c¡ue ha debido preKumir atendida ta naturaleza t1e las ocupaciones de dicho Marti- nez; y tiene por otra parle derecho para ped;r, que las posic:iones sean absueltas en el punto donde se encuentra actualmente. Y conjiderando en segundo lugar, on cuanto á la parle do fletes, que debe depositarse, que olla es la que correspondo á 994 \'aras cuadradas á razon de cuatro reales fuertes por \•ara, por ser este d flete estipulado, y por haberse convenido en el acta de cinco do Marzo ialtimo, que se depositaria el importe del flete, mientras se resoh-ia la cuestion, de si el lanehage e1·a por cuenta del buque, ó del cargador. Por estos fundamentos, no ha lu- gar á la peticion deducida por Barcos, de que las posicio- nes presentadas por él mismo se den por absueltas en rebeldía de Martinez ; y hágase saber á dtcho Barcos, que la cantidad, que tiene que depositar (>Or fletes es la de cuatro cientos noventa y siete pesos fuertes. ~otifiquese orijinal, y repónganse los sellos. ~lanfltl Zavoltta. Barcos apeló del auto anterior en la parte en qtJe· no hacia lura.r á dar por absueltas las posiciones y dijo, que Martinez habiéndose ausentado ain dar poder para absolver posiciones, babia hecho abandono de esa facultad ; que él tenia el derecho de deferir posiciones en el lugar del juicio; que Martinez frustra ese derecho ausentándose sin dejar apoderado para este acto, que es ordinario en los juicios, Concedido el recurso en relacion, s11 dictó el siguiente