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Ca10.- El Dr. Nulli, abogado de D. Juan Fiori en la

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 12 ID: fallos_12_57

Voces / Materias

NULIDAD

Texto del Fallo

6f fALLOS DE LA SUPREMA CORTE Ca10.- El Dr. Nulli, abogado de D. Juan Fiori en la causa seguida por esto contra los Sres. Schatz y C•, ante el Juzgado Nacional de Buenos Aires, pidió la regulacion de sus honorario.;, la que se practicó haciéndose saber á las parles. No habiendo Fiori satisfecho su importe, el Dr. Nulli pidió el pago por la vía de apremio. Fiori excepcionó que en la referida causa no se trataba de ne¡ocios de 1!1 sinó de D. Pedro Natta ; que se babia hecho un convenio entre él y Natt3 declarándose á cargo de este los gastos correspondientes, y que el Dr. Nulli que había inter\'enido en el mismo com•enio, y redactadolo, sabia que era Nalla su deudor ; '1 que en tal \'irtud, antes de demarndar (1 Fiori, babia pasado á Nalta la misma cuenta; agregó que estaba tlispuesto á probar su excepcion con el juramento del Dr. ~ulli con arreglo al art. 316 de la ley de procedimientos. El Dr. Nulli, interrogado bajo de juramento, contestó que er.t verdad que babia redactado como abogado ese Jrreglo entre Naua y Fiori, pero que él no fuá parle, ni renunció á ninguno de sus derechos. El Juez ordenó el comparendo de los interesados á los efectos del art. 318 de la ley de procedimientos. El ac- tuario certificó que habieñdo pasado por el domicilio de Fiori y no habiéndolo encontrado y negándose las personas allí residentes á recibir la cédula de citacion, la fijó en la puerta de calle. No habiendo Fiori comparecido, el juez mandó llevar adAiante la ejecucion con arreglo al art. 319 de la ley de procedimientos. Fiori reclamó diciendo de nulidad de esta providencia y alegando que no babia tenido noticia del día en que debía tener lu¡ar el juicio verbal; que no se le babia dejado el ceduloo en el domicilio que tenia constituido para este asunto, sino en el estudio del Dr. Terrero adonde lo en- contró doce dias despues del señalado para el comparendo.