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J'e .. l:el'te .

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 12 ID: fallos_12_61

Judges

Costa

Ruling Text

66 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE .. ., .......... J'e .. l:el'te . • Buenos Aires, Junio~ de t872. Vistos: y considerando; Primero, que los medios de defensa no dehen ser limitados, sinó en los casos en fJUC las. leyes mismas los limitan, ó en que autorizara de una manera espresa á los Jueces, para que puedan prudente- mente restringirlos ; Segundo, que, una vez señalado dia para el informe in tiOCt, á peticion de una sola dt) las par- tes, ó de ambas, el derecho de compatocer con ese objeto á la audiencia, es comun para ellas ; Tercero, ttue el ctban- dono del derecho por uno de los litigantes, no puede per- judicar al otro, P!ivándolo de Id facultad de producir su informe en los mismos términos en que lo habria hecho si hubiesen ambos comparecido ; por estos fundamentos se revoca la resolucioo contenida en la acta de foja ciento y cinco vuelta, y devuelvánse lo~ ¡autos, prévio pago de costal y reposicion de sellos, para que se !señale dia nue- vamente. S.uVADOR MARIA DEL CARRIL.- FRANCISCO DELGADO. - JOSÉ BARROS PAZOS.- MARCEIJNO UGARTE. -J. B. GoRos- TJAGA.