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No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 12
ID: fallos_12_61
Judges
Costa
Ruling Text
66
FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
.. ., ..........
J'e .. l:el'te .
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Buenos Aires, Junio~ de t872.
Vistos: y considerando; Primero, que los medios de
defensa no dehen ser limitados, sinó en los casos en fJUC
las. leyes mismas los limitan, ó en que autorizara de una
manera espresa á los Jueces, para que puedan prudente-
mente restringirlos ; Segundo, que, una vez señalado dia
para el informe in tiOCt, á peticion de una sola dt) las par-
tes, ó de ambas, el derecho de compatocer con ese objeto
á la audiencia, es comun para ellas ; Tercero, ttue el ctban-
dono del derecho por uno de los litigantes, no puede per-
judicar al otro, P!ivándolo de Id facultad de producir su
informe en los mismos términos en que lo habria hecho
si hubiesen ambos comparecido ; por estos fundamentos se
revoca la resolucioo contenida en la acta de foja ciento y
cinco vuelta, y devuelvánse
lo~ ¡autos, prévio pago de
costal y reposicion de sellos, para que se !señale dia nue-
vamente.
S.uVADOR MARIA DEL CARRIL.- FRANCISCO
DELGADO. -
JOSÉ
BARROS PAZOS.-
MARCEIJNO UGARTE. -J. B. GoRos-
TJAGA.