DE JUSTICIA NACIONAL
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 12
ID: fallos_12_64
Judges
Costa
Keywords / Subjects
CONTRATO
Ruling Text
DE JUSTICIA NACIONAL
69
cusar, alegantlo enfl!rmeJa.cl, no la ausencia del lugar del
juicio, sinó si lflplemento la ausencia de la prision -· Ter-
rero, que la personería de Ooiia Petrona Lebrero de As-
piazú debe ser, por consiguiente, admitida, con tanta mas
razon cuanto c¡ue ella no es una persona estraiia, sinó la
esposa legítima del procesado- Cuarto, ijue teniendo por
objeto el sumario inrestigar la \·erdad de los hechos que
sirren de La se al procedimiento judicial, debe el Juc1.
:wcriguar, no solo los c¡ue sean adversos al procesado, si-
nó tambien los que puedan ~en· ir :í su descargo- Quinto,
t¡ue, hahiendo solicitado Aspiazú, á foja diez y ocho, que
Hon A. Salter, Oon ~liíximo llodriguez y Don Julio Pulson,
reconozcan las firmas y rúhricas de los recibos que correq
cu los autos, ratifiquen su contenido, y manifleslen si es
cierto el del documento ele foja diez y siete, cuya firma
tlcberá ser reconocida por Sal ter, el J ucz se reservó, tí fCija
diez y och\1 vuelta, proveer en la oportunidad correspon-
cliente- Se.sto, que, pudiendo tener esas diligencias una
influencia decisira para caracterizar los hechos, no J.a tlc-
l,illo darse por terminado ol sumario antes de practicarlas
-
por estos fundamentos se rc,·oca el auto apelado de
foja cincuenta y seis, y se devuelre la causa para que,
praclicándose las indicadas diligencias, y requiriéndose de
la casa de Don ~lari ano Cabal la prcsenlacion (lel dupli-
cado del contrato que, segun lo manifestado por Aspiazú
en ~u confesion á· foja treinta y cinco, debe existir en su
¡•oder; se provea lo que, conforme á su m~ ri t o, corresponda
en justicia. Salisfága&c las costas y repónganse lo sellos.
s,,L\'t\oon M. nr.L c .\RRIL. -
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Dr.LC.i\IIO.-JosÉ B."nnos PAzos. -
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