← Back to results

DE JUSTICIA NACIONAL

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 12 ID: fallos_12_64

Judges

Costa

Keywords / Subjects

CONTRATO

Ruling Text

DE JUSTICIA NACIONAL 69 cusar, alegantlo enfl!rmeJa.cl, no la ausencia del lugar del juicio, sinó si lflplemento la ausencia de la prision -· Ter- rero, que la personería de Ooiia Petrona Lebrero de As- piazú debe ser, por consiguiente, admitida, con tanta mas razon cuanto c¡ue ella no es una persona estraiia, sinó la esposa legítima del procesado- Cuarto, ijue teniendo por objeto el sumario inrestigar la \·erdad de los hechos que sirren de La se al procedimiento judicial, debe el Juc1. :wcriguar, no solo los c¡ue sean adversos al procesado, si- nó tambien los que puedan ~en· ir :í su descargo- Quinto, t¡ue, hahiendo solicitado Aspiazú, á foja diez y ocho, que Hon A. Salter, Oon ~liíximo llodriguez y Don Julio Pulson, reconozcan las firmas y rúhricas de los recibos que correq cu los autos, ratifiquen su contenido, y manifleslen si es cierto el del documento ele foja diez y siete, cuya firma tlcberá ser reconocida por Sal ter, el J ucz se reservó, tí fCija diez y och\1 vuelta, proveer en la oportunidad correspon- cliente- Se.sto, que, pudiendo tener esas diligencias una influencia decisira para caracterizar los hechos, no J.a tlc- l,illo darse por terminado ol sumario antes de practicarlas - por estos fundamentos se rc,·oca el auto apelado de foja cincuenta y seis, y se devuelre la causa para que, praclicándose las indicadas diligencias, y requiriéndose de la casa de Don ~lari ano Cabal la prcsenlacion (lel dupli- cado del contrato que, segun lo manifestado por Aspiazú en ~u confesion á· foja treinta y cinco, debe existir en su ¡•oder; se provea lo que, conforme á su m~ ri t o, corresponda en justicia. Salisfága&c las costas y repónganse lo sellos. s,,L\'t\oon M. nr.L c .\RRIL. - FnA~c 1sco Dr.LC.i\IIO.-JosÉ B."nnos PAzos. - Mi\1\CELI:SO UG.\RTE. ----:.~-