PE JU$TICJ.\ NACIONAl ••
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 12
ID: fallos_12_66
Ruling Text
PE JU$TICJ.\ NACIONAl ••
7·1
ejecutiva, nle contra él como una estipulacion espresa
pard hacerla, ó una renunc1a al derecho de resistirla.
Ca&o. -
D. Juan J. l\Jendl)z entabló demanda ejecu ti\'a
contra U. Lorenzo M. Gonzalez por la cantidad de 8,685
pesos fuertes con arreglo á un documento otorgado por
el mismo
Gon;:!lle~, en fecha de i o de Mayo de 18i0.
1\econocido el documento, librado el mandami~nto, tra-
bado el embargo y citado de remate el deudor, se opuso
este á la ejecucion, alegando haber pagado á cuenta la
ca ntidad de i ,633 1
1
0
1
0 pesos fuertes y otras excepciones.
Desechadas estas como ilegales, se recibió la causa á
pruaba sobre la excepcion de pago, que se justificó po•·
Gonzalez producientlú 4 recibos, uno de ellos en fecha de
':! de MMzo de 1870 por la suma de 3ll ,06 pesos fuertes
cuya partida no figuraba en la cuenta corriente presen-
tada por Mcndez.
Corrientes, Marzo 22 de i8i~.
Y vistos : estos autos seguidos por D. Anibal Chiesa,
apoderado de U. Juan José ~fendcz, contra O. l.orenzo María
Gonzalez por ~obro de pesos y considerando : - tu Que
Chiesa entabló demanda ejecutiva por la cantidad de 8,685
pesos, conforme al documento de obligaciun, corriente
á f. 21, sin tomar en cuenta llls pagos hechos por Gonzalcz.
So Que habiéndose librado la ejecucion por la cantidad
cspresada, y citado e~;te de remate, se opuso á ella, ,ale-