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PE JU$TICJ.\ NACIONAl ••

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 12 ID: fallos_12_66

Ruling Text

PE JU$TICJ.\ NACIONAl •• 7·1 ejecutiva, nle contra él como una estipulacion espresa pard hacerla, ó una renunc1a al derecho de resistirla. Ca&o. - D. Juan J. l\Jendl)z entabló demanda ejecu ti\'a contra U. Lorenzo M. Gonzalez por la cantidad de 8,685 pesos fuertes con arreglo á un documento otorgado por el mismo Gon;:!lle~, en fecha de i o de Mayo de 18i0. 1\econocido el documento, librado el mandami~nto, tra- bado el embargo y citado de remate el deudor, se opuso este á la ejecucion, alegando haber pagado á cuenta la ca ntidad de i ,633 1 1 0 1 0 pesos fuertes y otras excepciones. Desechadas estas como ilegales, se recibió la causa á pruaba sobre la excepcion de pago, que se justificó po•· Gonzalez producientlú 4 recibos, uno de ellos en fecha de ':! de MMzo de 1870 por la suma de 3ll ,06 pesos fuertes cuya partida no figuraba en la cuenta corriente presen- tada por Mcndez. Corrientes, Marzo 22 de i8i~. Y vistos : estos autos seguidos por D. Anibal Chiesa, apoderado de U. Juan José ~fendcz, contra O. l.orenzo María Gonzalez por ~obro de pesos y considerando : - tu Que Chiesa entabló demanda ejecutiva por la cantidad de 8,685 pesos, conforme al documento de obligaciun, corriente á f. 21, sin tomar en cuenta llls pagos hechos por Gonzalcz. So Que habiéndose librado la ejecucion por la cantidad cspresada, y citado e~;te de remate, se opuso á ella, ,ale-