DE JUSTICIA NACIONAL.
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 12
ID: fallos_12_68
Judges
Costa
Ruling Text
DE JUSTICIA NACIONAL.
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hasta la completa terminacion del juicio. Hágase saber y
repónga ose los sellos.
Cárlos L1ma.
Mende1. apeló, y dijo que el error Je su demanda ori-
ginaria' habia sido oportun:~m cute corregido con la pre-
sentacion de la cuenta curriente en que se lu\'ieron en
cuenta los pagos parciales, que este error no causó perjuicio
a 1 doudor, siendo insuficientes sus bienPs para cubrir la
cantidad \'crdade•·a que adeudaba j que el 3° considerando
era injusto porque el recibo de 2 de Mti)!O de 1870, aun•1ue
no expresamente, estaba co osiderado en dicha cuenta cuya
fecha es de t o de Agosto de t87 1, y es conocido el
&istema de esta clase de
~cuentas me1·cantiles en que no.
so detallan por es tenso las partid.&:J del debe y del h.ober ;
q.ue la sentencia ora injusta
resp~c tu {, su condcnacion en
las costas causadas en la oposicion.
Concedido el recurso en el eft!cto de,·ulativo y en rcla-
cioo, se dictó el siguiente
Faallo de la 8upre•a (:orte.
lluenos rures, Julio 2 de 18'72.
Vistos : y conside1·ando: -Primero. Que el hecho espli-
c:ado por el abogad,) de Don .Juan Josó Mendez en sn
informe oral, de haber sido abonados á Oon Lorenzo Maria
Gom:alez los trescientos onc,e pesos con seis céntimos fuer-
tes que espresa el recibo fecha dos de Mnrzo de mil ocho-
cientos setenta, corriente a foja cincuenta y seis, en el
arre¡lo de cuentas que precedió á la otorgacion del do-