← Back to results

DE JUSTICIA NACIONAL.

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 12 ID: fallos_12_68

Judges

Costa

Ruling Text

DE JUSTICIA NACIONAL. 73 hasta la completa terminacion del juicio. Hágase saber y repónga ose los sellos. Cárlos L1ma. Mende1. apeló, y dijo que el error Je su demanda ori- ginaria' habia sido oportun:~m cute corregido con la pre- sentacion de la cuenta curriente en que se lu\'ieron en cuenta los pagos parciales, que este error no causó perjuicio a 1 doudor, siendo insuficientes sus bienPs para cubrir la cantidad \'crdade•·a que adeudaba j que el 3° considerando era injusto porque el recibo de 2 de Mti)!O de 1870, aun•1ue no expresamente, estaba co osiderado en dicha cuenta cuya fecha es de t o de Agosto de t87 1, y es conocido el &istema de esta clase de ~cuentas me1·cantiles en que no. so detallan por es tenso las partid.&:J del debe y del h.ober ; q.ue la sentencia ora injusta resp~c tu {, su condcnacion en las costas causadas en la oposicion. Concedido el recurso en el eft!cto de,·ulativo y en rcla- cioo, se dictó el siguiente Faallo de la 8upre•a (:orte. lluenos rures, Julio 2 de 18'72. Vistos : y conside1·ando: -Primero. Que el hecho espli- c:ado por el abogad,) de Don .Juan Josó Mendez en sn informe oral, de haber sido abonados á Oon Lorenzo Maria Gom:alez los trescientos onc,e pesos con seis céntimos fuer- tes que espresa el recibo fecha dos de Mnrzo de mil ocho- cientos setenta, corriente a foja cincuenta y seis, en el arre¡lo de cuentas que precedió á la otorgacion del do-