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DE JUSTICIA N,\CIONAL.

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 12 ID: fallos_12_72

Ruling Text

DE JUSTICIA N,\CIONAL. 1i Con fecha 7 ele Junio el actuario puso el certificado cle t.aber voncido el término 'de la prueba, seiaalanclo las fojas en que estaban coulprendiclas las que se hab:an producido. Con fecha 4 clel mismo mAs, Rebollo había presentado un interrogatorio y la lista de sus testigos, pidiendo que el'los fuesen examinados. Buenos Aires, Junio 10 tle 1141':1!. UabiénJose lH.!citO la manifcsl<.wiua t:.\ig¡da por el arUcuio t20 de la ley de procedimientos en el mismo dia en que espiraba el término de prueba, y por consecuencia sin la anticipacion prevenida en el articulo citado ; no ha lugar á lo pedido. lava/da. Not.ificado Rebollo, pidió re\'OCatori;¡ ó apelacion en subsidio. Dij•1 que el art. t 20 do la ley de procedimientos no establece que la lista de los testigos se ha de presentar tr.es días ántes de vencer el término de prueba, sinó tres días ántes de ser cxilminatlos, y que si se le diera otra interpret~ cion, resultaría que el mayor término de prueba ordinaria seria de 27 días y no de 30 .como dice el art. !H de la misma ley. En un otrosí elijo que habiéndose librado oficio á las autoridades de Córcloha para el rcco no~imiento de unos documentos, ac"rdándose el término á rnzon de un dia por cada 7 leguas, pcdia se suspendiese la puhlicacion de probanzas, hasta q•Je se \'Cociera en término.