En lo principal, siendo una regla general de derecho
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 12
ID: fallos_12_73
Texto del Fallo
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FALLOS DB LA SUPREMA CORTE
Buenos Aires, Junio 12 de t87!!.
En lo principal, siendo una regla general de derecho
que las partes no pueden rendir prueba despues de
\'encitlo el término concedido con ese objeto, y por con-
secuencia que los testigos deben ser examinados dentro
del propio término, sah·o en casos en que por hecho no
imputable á la parte que los hubiere ¡•resentado, no hu-
biesen sido examinados durante la estacion de la prueba,
todo lo cual obliga á las partes á presentar á los tes-
tigos en tiempo hábil para su exámen, lo que importa
que deben hacer la manifestacion exijida por el art. i 20
de la ley de procedimientos cuando menos tres diaa é\ntes
de espirar el término probatorio, porque de lo contrario
ó dicha manifestacion no se haría, como lo pre\·iene el
citado articulo ó el exámen debería hacerse despues de
eipirado el término de prueba, lo que es contrario á la
regla establecida, no ha lugar á la reposicion solicitada
y se concede en relacion la apelacion interpuesta : al
otrosí, como se pide.
lava lela.
~:levado el espedienle se clictó este
Duenos Aires, Julio 4 de t87i.
Vistos por loa fundamentos del auto de foja setenta y
aiete y los del de foja setenta J tres, se confirma el apela-