← Volver a resultados

En lo principal, siendo una regla general de derecho

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 12 ID: fallos_12_73

Texto del Fallo

78 FALLOS DB LA SUPREMA CORTE Buenos Aires, Junio 12 de t87!!. En lo principal, siendo una regla general de derecho que las partes no pueden rendir prueba despues de \'encitlo el término concedido con ese objeto, y por con- secuencia que los testigos deben ser examinados dentro del propio término, sah·o en casos en que por hecho no imputable á la parte que los hubiere ¡•resentado, no hu- biesen sido examinados durante la estacion de la prueba, todo lo cual obliga á las partes á presentar á los tes- tigos en tiempo hábil para su exámen, lo que importa que deben hacer la manifestacion exijida por el art. i 20 de la ley de procedimientos cuando menos tres diaa é\ntes de espirar el término probatorio, porque de lo contrario ó dicha manifestacion no se haría, como lo pre\·iene el citado articulo ó el exámen debería hacerse despues de eipirado el término de prueba, lo que es contrario á la regla establecida, no ha lugar á la reposicion solicitada y se concede en relacion la apelacion interpuesta : al otrosí, como se pide. lava lela. ~:levado el espedienle se clictó este Duenos Aires, Julio 4 de t87i. Vistos por loa fundamentos del auto de foja setenta y aiete y los del de foja setenta J tres, se confirma el apela-