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DE JUSTIC1A NACIONAL.

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 12 ID: fallos_12_76

Ruling Text

DE JUSTIC1A NACIONAL. 81 que lo prohibió salir, librándose órden á la policía, halbia -pedido sin embargo so le sciialara nuevo dia para la ab- solucion de las posiciones, con el objeto esclusivo de ganar tiempo mientras so vencia el plazo do la ley para alegar y que no 110 pudiese hacer mérito d~ dicha absolucion en el alegato. Que como no es llegad<• el caso de enfermedad pre- visto en el arl. 115 de la ley de procedimientos parl poder seiíalar un nuevo plazo l'~ ra !a absolucion de l a~s posiciones, puesto que el mi3mo apoderado confiesa que su poderdante se encontralHl en el Paraguay, pedía que, en rebeldía del demandado, se dieran las posiciont>s por absueltas, pues no podía consentir que se ab :~olviescu por medio do apoderado. Buenos Aires, Mayo !3 de 1872. En lo principal no habiendo incurrido en rebeldía el demandado Medina, por cuanto consta que está represen- tado en el juicio ¡ á lo que se agrega •¡ue su apoderado ha manifestado al juzgado que su comitente está para llegar al pais ¡ y no debiendo darse interprctacion esten- si\·a á las leyes que determinan los casos en que los litigantes deben considerarse rebeldes, y negárselos toda audiencia, porque en su calidad de tales son odiosos, y por tanto deben entendet·se reslrictivamcnle, no ha lugar á la solicitud deducida de que sean dadas por absueltas las posiciones presentadas : al otrosí como se pide. R~: ­ pó ngase el sello. T. 111. l ctvalela. (j