DE JUSTIC1A NACIONAL.
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 12
ID: fallos_12_76
Ruling Text
DE JUSTIC1A NACIONAL.
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que lo prohibió salir, librándose órden á la policía, halbia
-pedido sin embargo so le sciialara nuevo dia para la ab-
solucion de las posiciones, con el objeto esclusivo de ganar
tiempo mientras so vencia el plazo do la ley para alegar
y que no 110 pudiese hacer mérito d~ dicha absolucion en
el alegato.
Que como no es llegad<• el caso de enfermedad pre-
visto en el arl. 115 de la ley de procedimientos parl
poder seiíalar un nuevo plazo
l'~ ra !a absolucion de
l a~s
posiciones, puesto que el mi3mo apoderado confiesa que
su poderdante se encontralHl en el Paraguay, pedía que,
en rebeldía del demandado, se dieran las posiciont>s por
absueltas, pues no podía consentir que se
ab :~olviescu
por medio do apoderado.
Buenos Aires, Mayo !3 de 1872.
En lo principal no habiendo incurrido en rebeldía el
demandado Medina, por cuanto consta que está represen-
tado en el juicio ¡ á lo que se agrega •¡ue su apoderado
ha manifestado al juzgado que su comitente está para
llegar al pais ¡ y no debiendo darse interprctacion esten-
si\·a á las leyes que determinan los casos en que los
litigantes deben considerarse rebeldes, y negárselos toda
audiencia, porque en su calidad de tales son odiosos, y por
tanto deben entendet·se reslrictivamcnle, no ha lugar á
la solicitud deducida de que sean dadas por absueltas
las posiciones presentadas : al otrosí como se pide.
R~:
pó ngase el sello.
T. 111.
l ctvalela.
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