DE IUSTIGIA NACIONAL,
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
PENAL
Tomo 12
ID: fallos_12_84
Jueces
Costa
Voces / Materias
DELITO
Texto del Fallo
DE IUSTIGIA NACIONAL,
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conjuntamente por tsla y la de Ramiro, y no debían ser
detraídas del valor de las mercaderías caídas en comiso,
que como es absurdo condenar al pago de las costas el
acusador cuando el acusado resulte culpable, así es Absurdo
absolver de las cCistas el contrabanclisla declarado, privan-
do á los denunciantes de una parte de sus derechos,
para invertirla en pagar costas originadas por el hecho
doloso de aquel; que Rivas y Ramiro eran litigantes te-
merarios, este confesando haber capturado el buque en
consecuencia de su denuncia, aquel por ser manifiesto
su delito de contrabando ; que si prevaleciera la doctrina
de la sentencia en la parte apelada, seria muy fácil á
los contrabandistas, formando pleitos volumisosos, absorber
en costas los comisos y defraudar á los denunciantes y
aprehensores de los derechos que la ley les confiere.
En rebeldía de las otras partes y en conformidad do
la vista del Procurador General se dictó el siguiente
Duenos Aires, Julio 13 t.le 1872.
Vistos : no habiendo el apelante Don Andrés Rivas me-
jorado el recurso en el término señalado, se declara, confor-
me á lo dispuesto por el artículo doscientos catorce do
la ley de procedimientos, desierta la apelacion interpuesta
y consentida la sentencia de foja doscientos cincuenta y
dos, excepto en la parte que fuó tambicn apelada por Don
Cecilio Echevarria relativa á las costas de este espediente,-
la cual se revoca condenándose á Don Andrés Rivas al
pago de ellas, por los mismos fundamentos de la senten-
cia apelada y atento lo prescripto por la ley ocho, título