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DE IUSTIGIA NACIONAL,

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
PENAL
Tomo 12 ID: fallos_12_84

Judges

Costa

Keywords / Subjects

DELITO

Ruling Text

DE IUSTIGIA NACIONAL, 89 conjuntamente por tsla y la de Ramiro, y no debían ser detraídas del valor de las mercaderías caídas en comiso, que como es absurdo condenar al pago de las costas el acusador cuando el acusado resulte culpable, así es Absurdo absolver de las cCistas el contrabanclisla declarado, privan- do á los denunciantes de una parte de sus derechos, para invertirla en pagar costas originadas por el hecho doloso de aquel; que Rivas y Ramiro eran litigantes te- merarios, este confesando haber capturado el buque en consecuencia de su denuncia, aquel por ser manifiesto su delito de contrabando ; que si prevaleciera la doctrina de la sentencia en la parte apelada, seria muy fácil á los contrabandistas, formando pleitos volumisosos, absorber en costas los comisos y defraudar á los denunciantes y aprehensores de los derechos que la ley les confiere. En rebeldía de las otras partes y en conformidad do la vista del Procurador General se dictó el siguiente Duenos Aires, Julio 13 t.le 1872. Vistos : no habiendo el apelante Don Andrés Rivas me- jorado el recurso en el término señalado, se declara, confor- me á lo dispuesto por el artículo doscientos catorce do la ley de procedimientos, desierta la apelacion interpuesta y consentida la sentencia de foja doscientos cincuenta y dos, excepto en la parte que fuó tambicn apelada por Don Cecilio Echevarria relativa á las costas de este espediente,- la cual se revoca condenándose á Don Andrés Rivas al pago de ellas, por los mismos fundamentos de la senten- cia apelada y atento lo prescripto por la ley ocho, título