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PALLOS DB LA SUPREMA CORTB

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 12 ID: fallos_12_91

Jueces

Costa

Voces / Materias

PROPIEDAD DAÑOS Y PERJUICIOS

Texto del Fallo

96 PALLOS DB LA SUPREMA CORTB 2° Es caso de renuncia tácita cuando el buque tras- mitido á otro, hubiese navegado durante sesenta dias despues de su salida del puerto bajo el nombre del nuevo pro- pietario, sin protesta de los acreedores privilegiados. So La circunstancia de hacerse la venta en rifa pública con conocimiento y participacion del acreedor privilegiado hace equiparar el caso á la venta judicial. 4o Cada uno puede renunciar á los privilegios intro- ducidos. por la ley en su beneficio. Caao.- D. Juan B. Costa demandó á D. José Badarraco ante el Juzgado Federal de Buenos Aires la indemniza- cion de daños y perjuicios que le ocasionaba con una protesta formulada ante la escribanía de marina en que, suponiéndose acreedor privilegiado del buque • Fiume di Recco • por la suma de t39,6!l5 pesos, le impedía la venta del mismo que tenia acordáda, estando compro- metido á entregar la escritura en un término breve. Los antecedentes de la sustanciacion de la causa, como ser la demanda, contestacion etc., se detallan en este Buenos Aires, Mayo 20 de 1872. Vistos estos autos seguidos por D. Juan B. Costa contra D. José Badarraco por reclamacion de indemnizacion de daños y perjuicios, procedentes de protesta formulada por el último contra el primero, con motivo de haber este comprado ó adquirido la propiedad de un buque contra el cual pretende Badarraco tener un crédito privilejiado y resultando :