PALLOS DB LA SUPREMA CORTB
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 12
ID: fallos_12_91
Jueces
Costa
Voces / Materias
PROPIEDAD
DAÑOS Y PERJUICIOS
Texto del Fallo
96
PALLOS DB LA SUPREMA CORTB
2° Es caso de renuncia tácita cuando el buque tras-
mitido á otro, hubiese navegado durante sesenta dias despues
de su salida del puerto bajo el nombre del nuevo pro-
pietario, sin protesta de los acreedores privilegiados.
So La circunstancia de hacerse la venta en rifa pública
con conocimiento y participacion del acreedor privilegiado
hace equiparar el caso á la venta judicial.
4o Cada uno puede renunciar á los privilegios intro-
ducidos. por la ley en su beneficio.
Caao.- D. Juan B. Costa demandó á D. José Badarraco
ante el Juzgado Federal de Buenos Aires la indemniza-
cion de daños y perjuicios que le ocasionaba con una
protesta formulada ante la escribanía de marina en que,
suponiéndose acreedor privilegiado del buque • Fiume di
Recco • por la suma de t39,6!l5 pesos, le impedía la
venta del mismo que tenia acordáda, estando compro-
metido á entregar la escritura en un término breve.
Los antecedentes de la sustanciacion de la causa, como
ser la demanda, contestacion etc., se detallan en este
Buenos Aires, Mayo 20 de 1872.
Vistos estos autos seguidos por D. Juan B. Costa contra
D. José Badarraco por reclamacion de indemnizacion de
daños y perjuicios, procedentes de protesta formulada por
el último contra el primero, con motivo de haber este
comprado ó adquirido la propiedad de un buque contra
el cual pretende Badarraco tener un crédito privilejiado
y resultando :