F,\I,I.OS m: 1 •. \ SUI'IIF.MA C.UIITF.
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 12
ID: fallos_12_95
Texto del Fallo
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F,\I,I.OS m: 1 •. \ SUI'IIF.MA C.UIITF.
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211 Que los documentos prosonlíulos por el demandante,
cualquiera que sea su mérito, no pueden desnaturalizar
su crédito, sinó que solo importaban reconocer que Oa-
•laraco y Oellacasa eran los vnrdacleros propietarios del
huque y que por tanto él no podin oponerse á su venta;
pero que esta garanlia y este consentimiento no impor-
taban la renuncia del crédito ni del privilegio que el
Código lo acordaba, siendo esto tanto mas evidente cuanto
(¡ue no habia nutorizado á los vendedores para violar el
arl. 1,027 del mismo Código, segun el cual, el rendedor
cie un bUf¡ue está ohligado á dnr al comprador una nota
firmada do lodos los créditos privilegiados á •1uo puedo
~star sujeto el buquo, la cual deberá insortarse en la
escritura de venta ; y c¡uc por consiguiente, si los vcndedorcl!
cumplieron este deber, los cumpradores han c•mocido
oportunamente las eargas que afectaban :ti btuJUe y á si
mismo deben imputarse haberlo comprado, y si no se cum-
plió con aquel deber, tal proceder arrojaría la prcsuncion
de mala fi; de parle de l o~ vendedores, ún icos responsables
ltácia el comprador.
9o Que el juzgado para mejor proveer, propuso algunas
preguntas al demandado quien las absolvió bajo de ju•·n-·
mento á fs. 25 y siguientes, y de la a!Jsolucion tic dichll~
posiciones resulta, •1u•• f:l ,,IJsolvcnlo cspidiú certiflcarlo
·~uya CÓ(lÍa corre á f. 4 ú petlido dt:! n. Antonio Hellacasa
y de O. Felipe Uatlaraco para 'f"C ¡¡utfieseu ri{ar el !Juque
y con su l'rotlucto abonarle lo (¡u o le dciJian, por(¡t.IC si u
tlicho ccrlificado no podiun rifar/o, que ademá:; tuvo pos·
teriormenle (IUC abonar su flrma en GualeguaycJ.ú, lo lJIIC
es una prueba de •¡uc dicho certificado estaba agrogntlo
al espedicnte que dehió seguirse para ohtenc•· la autoriza-
eion de ril'.tr el IHHJII C, y de •¡uc la •·it;, se efectuó c11
la t•onrianza 'JII C insparalta
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