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F,\I,I.OS m: 1 •. \ SUI'IIF.MA C.UIITF.

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 12 ID: fallos_12_95

Ruling Text

100 F,\I,I.OS m: 1 •. \ SUI'IIF.MA C.UIITF. - 211 Que los documentos prosonlíulos por el demandante, cualquiera que sea su mérito, no pueden desnaturalizar su crédito, sinó que solo importaban reconocer que Oa- •laraco y Oellacasa eran los vnrdacleros propietarios del huque y que por tanto él no podin oponerse á su venta; pero que esta garanlia y este consentimiento no impor- taban la renuncia del crédito ni del privilegio que el Código lo acordaba, siendo esto tanto mas evidente cuanto (¡ue no habia nutorizado á los vendedores para violar el arl. 1,027 del mismo Código, segun el cual, el rendedor cie un bUf¡ue está ohligado á dnr al comprador una nota firmada do lodos los créditos privilegiados á •1uo puedo ~star sujeto el buquo, la cual deberá insortarse en la escritura de venta ; y c¡uc por consiguiente, si los vcndedorcl! cumplieron este deber, los cumpradores han c•mocido oportunamente las eargas que afectaban :ti btuJUe y á si mismo deben imputarse haberlo comprado, y si no se cum- plió con aquel deber, tal proceder arrojaría la prcsuncion de mala fi; de parle de l o~ vendedores, ún icos responsables ltácia el comprador. 9o Que el juzgado para mejor proveer, propuso algunas preguntas al demandado quien las absolvió bajo de ju•·n-· mento á fs. 25 y siguientes, y de la a!Jsolucion tic dichll~ posiciones resulta, •1u•• f:l ,,IJsolvcnlo cspidiú certiflcarlo ·~uya CÓ(lÍa corre á f. 4 ú petlido dt:! n. Antonio Hellacasa y de O. Felipe Uatlaraco para 'f"C ¡¡utfieseu ri{ar el !Juque y con su l'rotlucto abonarle lo (¡u o le dciJian, por(¡t.IC si u tlicho ccrlificado no podiun rifar/o, que ademá:; tuvo pos· teriormenle (IUC abonar su flrma en GualeguaycJ.ú, lo lJIIC es una prueba de •¡uc dicho certificado estaba agrogntlo al espedicnte que dehió seguirse para ohtenc•· la autoriza- eion de ril'.tr el IHHJII C, y de •¡uc la •·it;, se efectuó c11 la t•onrianza 'JII C insparalta 1 ~ ~ara nt ia rlc 11. :' "~'~ U:ular;wo