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Jll~ JIJSTICIA NACIONAl,

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 12 ID: fallos_12_96

Voces / Materias

PROPIEDAD

Texto del Fallo

Jll~ JIJSTICIA NACIONAl, 101 'IOv Que di! los autos seguidos por U. José Bad:traco contra U. Felipe Uadaraco y U. Antonio Oellacasa, consta r¡uc el crédito que lo moti\'a y en tiUC se funda la pro- testa que el pr·imero limnuló contra los vendedores y t'll comprador del e Fiume tli neceo ' no procede en su lotalida•l de artículos suministrados especialmente para la construccion do dicho buque, sinó para la de este y otro t1ue no tiene nom!Jro todavía, sin t1ue pueda determinarse t:uales fueron los objetos pro\'istos para el primero ni su valor, hecho quo está justificodo por el certificado del actuario y se halla corrollorado por lo m•sma protesta do 1'. U, en la que se invoca como fundamento el no habérselo satisfecho los efectos suministrados con destino á la conslruccion del paile!JoL • Fiume di Hccco • y otro mas, pues si pudiera determinarse el valor de los efectos suministrados al primero así se ha- bría hecho desde que osle no responde de las deudas por construccion del otro. Y considerando : - 1 o Uue aunque por regla general las deudas procedentes do la construccion de un buque tiene pri\'ilegio sobre él mismo y son cngas que se tras- rhiten con la propiedad del buque, hay casos en IJUC ese privilegio cesa y se tras mi le sobre el precio del hui] u e corno sucede en el r.aso de venta judicial, 6 en las que puede y de!Jc extinguirse como cuando ha meditado renun- cia, puesto <1ue siendo un privilegio acordado en fa\'or de los :lCrccdores estos pueden renunciarlo, siendo un 4!aso de renuncia tácita el determinado por el art. t ,02.-t. clcl Cútligo de Comercio, esto es, cuando ol lmquo tras- mitido á otro hu!Jicsc navegado tluranto GO dias despues tle su salida del puerto, IJajo el nomllro y por cuenta del nuc\'0 propietario, siu que los :1creedorcs pri\'ilcgiados lntl•icsen protestado ~ " üu•' cu el •·:t:;o .~"'' j11dicr 4'lllll'tll'rc la t·in-llnstan-