Jll~ JIJSTICIA NACIONAl,
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 12
ID: fallos_12_96
Keywords / Subjects
PROPIEDAD
Ruling Text
Jll~ JIJSTICIA NACIONAl,
101
'IOv Que di! los autos seguidos por U. José Bad:traco
contra U. Felipe Uadaraco y U. Antonio Oellacasa, consta
r¡uc el crédito que lo moti\'a y en tiUC se funda la pro-
testa que el pr·imero limnuló contra los vendedores y t'll
comprador del
e Fiume tli neceo '
no procede en su
lotalida•l de artículos suministrados especialmente para la
construccion do dicho buque, sinó para la de este y otro
t1ue no tiene nom!Jro todavía, sin t1ue pueda determinarse
t:uales fueron los objetos pro\'istos para el primero ni su valor,
hecho quo está justificodo por el certificado del actuario y se
halla corrollorado por lo m•sma protesta do 1'. U, en la que se
invoca como fundamento el no habérselo satisfecho los efectos
suministrados con destino á la conslruccion del paile!JoL
• Fiume di Hccco • y otro mas, pues si pudiera determinarse
el valor de los efectos suministrados al primero así se ha-
bría hecho desde que osle no responde de las deudas por
construccion del otro.
Y considerando : -
1 o Uue aunque por regla general
las deudas procedentes do la construccion de un buque
tiene pri\'ilegio sobre él mismo y son cngas que se tras-
rhiten con la propiedad del buque, hay casos en IJUC ese
privilegio cesa y se tras mi le sobre el precio del hui] u e
corno sucede en el r.aso de venta judicial, 6 en las que
puede y de!Jc extinguirse como cuando ha meditado renun-
cia, puesto <1ue siendo un privilegio acordado en fa\'or
de los :lCrccdores estos pueden renunciarlo, siendo un
4!aso de renuncia tácita el determinado por el art. t ,02.-t.
clcl Cútligo de Comercio, esto es, cuando ol lmquo tras-
mitido á otro hu!Jicsc navegado tluranto GO dias despues
tle su salida del puerto, IJajo el nomllro y por cuenta
del nuc\'0 propietario, siu que los :1creedorcs pri\'ilcgiados
lntl•icsen protestado
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