DE JUSTICIA NACIONAL.
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 12
ID: fallos_12_100
Keywords / Subjects
CONTRATO
ESTAFA
Ruling Text
DE JUSTICIA NACIONAL.
f05
llacasa y Qadaraco ( H. Felipe) por el buque en cuestion,
lo que importaba garantir á los compradores de billetes
contra la eventualidad de reclamo por su parte cuando
menos, y la eficacia completa de cualquier contrato que
sobre .,) mismo buque celebrasen sus propietarios, lo que
no podia alcanzarse si ellos no renunciaban á los privi-
legios introduc1dos por la ley á favor de ciertos acreedo-
res. -
3a Finalmente porque el mismo D. José Dadaraco
contegl.;lndo á las preguntas que de oficio le dirijió el
juzgado, ha c:onfcsado que espidió el documento aludido
para que pudiesen rifar el buque y con su producto abo-
narle lo que le debían, lo que es una prueba de que re-
ounciaba á su privilegio, contentándose con la garantía
personal de los propietarios.
5o Que es un principio geueral que cada uno puede
renunciar á los pri\·ilegios introducidos por la ley en su
beneficio, y por consiguiente si renuncia ha
ha~ido en
cate caso, no pueden invocarse aquellos.
Go Que aceptar una solucion contraria á la espresada
en los anteriores consi,Jerandos seria autorizar un proceder
doloso de parle de O. Jos~ Uadarac•,, quien con su cer-
tificado espedido á pedidll de los propietarios del buque,
habría inducido á los terceros á lomar billetes en una
rifa en la que sin dicho certirtcado no hubieran tomado;
y con su privilegio habría hecho desaparecer el buque,
cuya adquisicion procuraban lus tomadores rle billetes
pues si el privilegio existiera aquellos habrian corrido
tras de la sombra y habrian siclo estafados merced á
IJadaraco.
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7o Que por otra pnrto, es cuando menos dudoso que
11adaraco fuese acreedoa· con privilegio soLre el • Fium&
di Rocco • por un créJito en que no está determinada
la parlo que se invirtió en la construccion del bufJUC1
T. 111.
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