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DE JUSTICIA NACIONAL.

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 12 ID: fallos_12_100

Keywords / Subjects

CONTRATO ESTAFA

Ruling Text

DE JUSTICIA NACIONAL. f05 llacasa y Qadaraco ( H. Felipe) por el buque en cuestion, lo que importaba garantir á los compradores de billetes contra la eventualidad de reclamo por su parte cuando menos, y la eficacia completa de cualquier contrato que sobre .,) mismo buque celebrasen sus propietarios, lo que no podia alcanzarse si ellos no renunciaban á los privi- legios introduc1dos por la ley á favor de ciertos acreedo- res. - 3a Finalmente porque el mismo D. José Dadaraco contegl.;lndo á las preguntas que de oficio le dirijió el juzgado, ha c:onfcsado que espidió el documento aludido para que pudiesen rifar el buque y con su producto abo- narle lo que le debían, lo que es una prueba de que re- ounciaba á su privilegio, contentándose con la garantía personal de los propietarios. 5o Que es un principio geueral que cada uno puede renunciar á los pri\·ilegios introducidos por la ley en su beneficio, y por consiguiente si renuncia ha ha~ido en cate caso, no pueden invocarse aquellos. Go Que aceptar una solucion contraria á la espresada en los anteriores consi,Jerandos seria autorizar un proceder doloso de parle de O. Jos~ Uadarac•,, quien con su cer- tificado espedido á pedidll de los propietarios del buque, habría inducido á los terceros á lomar billetes en una rifa en la que sin dicho certirtcado no hubieran tomado; y con su privilegio habría hecho desaparecer el buque, cuya adquisicion procuraban lus tomadores rle billetes pues si el privilegio existiera aquellos habrian corrido tras de la sombra y habrian siclo estafados merced á IJadaraco. • 7o Que por otra pnrto, es cuando menos dudoso que 11adaraco fuese acreedoa· con privilegio soLre el • Fium& di Rocco • por un créJito en que no está determinada la parlo que se invirtió en la construccion del bufJUC1 T. 111. M