DE JUSTICIA NACIONAL.
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 12
ID: fallos_12_104
Voces / Materias
CONTRATO
DAÑOS Y PERJUICIOS
Texto del Fallo
DE JUSTICIA NACIONAL.
t09
te de arrendamiento mercantil ó de venta, y arrendamiento
ó ll•cacioo segun los casos eomo lo dispone el art. 590
del Código de Comercio •.
211 Que en el presente caso so trata de si las obras
hechas y precio que se cobra están con sugecion al
contrato y d~ si el locador tenia ó no el derecho de
retener la lancha, mientras no se le abonase la cantidad
que cobraba por reparaciones.
3° Que por consecuencia se trata de cuestiones proce-
dentes de arrendamiento mercantil, y en calidad de tales
deben, con arreglo al art. 601 del Código de Comercio,
decidirse ert juicio arbitral.
,f.o Que de las diversas disposiciones que, acerca de
juicios arbitrales, contiene el Código de Comercio, se
deduce que este se refiere á los juicios por peritos
arbitradores.
Por estos fundamentos fallo, declarando que la presente
cuestion es do arbitramiento forzozo y que debe ser de-
cidida por peritos arbitradores que nombrarán lai partes
así que este auto hubioso pa:)a.lo en autoridad de cosa
juzgada. 1\epónganse los sellos.
blanrtcl Zavaleta.
Ascheri apeló y concedido el recurso libremente, es-
presando agravios, dice que la cuestion no versaba sobre
reconvencion de daños y perjuicios, ni sobre la per-
feccion ó imperf .. ccion de los trabajos¡ que se trataba de
la cobranza de un precio fijo de un arrendamiento de
obras, que la cueslion era por consiguiente de purll derecho
debiéndose resolver si el
enfpresario liene derecho á
aumento de precio por obras fuera del presupuesto con-
,·enido f¡ue no hayan siJo expresamevle aulorizadas.