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DE JUSTICIA NACIONAL.

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 12 ID: fallos_12_104

Keywords / Subjects

CONTRATO DAÑOS Y PERJUICIOS

Ruling Text

DE JUSTICIA NACIONAL. t09 te de arrendamiento mercantil ó de venta, y arrendamiento ó ll•cacioo segun los casos eomo lo dispone el art. 590 del Código de Comercio •. 211 Que en el presente caso so trata de si las obras hechas y precio que se cobra están con sugecion al contrato y d~ si el locador tenia ó no el derecho de retener la lancha, mientras no se le abonase la cantidad que cobraba por reparaciones. 3° Que por consecuencia se trata de cuestiones proce- dentes de arrendamiento mercantil, y en calidad de tales deben, con arreglo al art. 601 del Código de Comercio, decidirse ert juicio arbitral. ,f.o Que de las diversas disposiciones que, acerca de juicios arbitrales, contiene el Código de Comercio, se deduce que este se refiere á los juicios por peritos arbitradores. Por estos fundamentos fallo, declarando que la presente cuestion es do arbitramiento forzozo y que debe ser de- cidida por peritos arbitradores que nombrarán lai partes así que este auto hubioso pa:)a.lo en autoridad de cosa juzgada. 1\epónganse los sellos. blanrtcl Zavaleta. Ascheri apeló y concedido el recurso libremente, es- presando agravios, dice que la cuestion no versaba sobre reconvencion de daños y perjuicios, ni sobre la per- feccion ó imperf .. ccion de los trabajos¡ que se trataba de la cobranza de un precio fijo de un arrendamiento de obras, que la cueslion era por consiguiente de purll derecho debiéndose resolver si el enfpresario liene derecho á aumento de precio por obras fuera del presupuesto con- ,·enido f¡ue no hayan siJo expresamevle aulorizadas.