UF. JUSTICIA NI\CIONAL.
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
PROCESAL_EVIDENCIA
Tomo 12
ID: fallos_12_120
Jueces
Caballero
Costa
Voces / Materias
COSA JUZGADA
DAÑOS Y PERJUICIOS
Texto del Fallo
UF. JUSTICIA NI\CIONAL.
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ilcspues por el juez en la sentencia definitiva, respecto al
pago de dichas costas, ( art. t 78 de la ley nacional de
procedimientos; arts. 6 y 8 de la ley sobre arancel.}
2° Los gastos necesarios y útiles de conser,·acion y me-
jora do una cosa, tienen que ser satisfechos por la cosa mis-
ma sin perjuicio del derecho rcgresi\·o del duei1o contra el
que resulte obligado por la condenacion •le la sentencio.
(Ley única, tít. 12. lib. 4, Recopilacion. )
Cnso.-
Conflrmatla por el
fa llo de la Suprema Corte
clel dia 29 Jo A(;oslo Jo 187t la sentencia del Juzgado
~acional de tórdoba, en la causa seguida por O. Macario
Nazarri contra O. Antoni1.1 Caballero y lino., sobre pro-
piedad y desembargo de ung tropa de carretas, bueyes,
útiles y aparejos de la misma, y devueltos los autos para
su cjecucion, Nazarri pidió la entrega do las carretas y
hacienda embargadas, resen·ándose sus derechos para la
liquidacion de los daños y perjuicios.
El juez libró las órdenes correspondientes de desembar-
go de los bueyes, caballos, mulas, ele., prévio el pago del
pastaje que se adeudaba.
Oespues de varias
peticiones relativas á esta órdP.n,
Nazarri solicitó se declarase quo la prevencion del pago
del pastaje debía entenderse como un requerimiento á quien
concierna, quedando resen·adas al depositario D. Julio
Corren sus acciones sin perjuicio de la inmediata entre-
ga ; dijo que la cosa juzgada no habia puesto ninguna
condicioh
suspensiva al desembargl) ¡ que Antonio Ca-
ballero y hno. habían sido declarados responsables de los
daños y pP.rjuicios, costos y costas, y por consiguiente
de las expensas para la conser\·acion de la cosa deposita-
da; que ellos habían pedido el embargo bajo su respon-