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UF. JUSTICIA NI\CIONAL.

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
PROCESAL_EVIDENCIA
Tomo 12 ID: fallos_12_120

Jueces

Caballero Costa

Voces / Materias

COSA JUZGADA DAÑOS Y PERJUICIOS

Texto del Fallo

UF. JUSTICIA NI\CIONAL. 125 ilcspues por el juez en la sentencia definitiva, respecto al pago de dichas costas, ( art. t 78 de la ley nacional de procedimientos; arts. 6 y 8 de la ley sobre arancel.} 2° Los gastos necesarios y útiles de conser,·acion y me- jora do una cosa, tienen que ser satisfechos por la cosa mis- ma sin perjuicio del derecho rcgresi\·o del duei1o contra el que resulte obligado por la condenacion •le la sentencio. (Ley única, tít. 12. lib. 4, Recopilacion. ) Cnso.- Conflrmatla por el fa llo de la Suprema Corte clel dia 29 Jo A(;oslo Jo 187t la sentencia del Juzgado ~acional de tórdoba, en la causa seguida por O. Macario Nazarri contra O. Antoni1.1 Caballero y lino., sobre pro- piedad y desembargo de ung tropa de carretas, bueyes, útiles y aparejos de la misma, y devueltos los autos para su cjecucion, Nazarri pidió la entrega do las carretas y hacienda embargadas, resen·ándose sus derechos para la liquidacion de los daños y perjuicios. El juez libró las órdenes correspondientes de desembar- go de los bueyes, caballos, mulas, ele., prévio el pago del pastaje que se adeudaba. Oespues de varias peticiones relativas á esta órdP.n, Nazarri solicitó se declarase quo la prevencion del pago del pastaje debía entenderse como un requerimiento á quien concierna, quedando resen·adas al depositario D. Julio Corren sus acciones sin perjuicio de la inmediata entre- ga ; dijo que la cosa juzgada no habia puesto ninguna condicioh suspensiva al desembargl) ¡ que Antonio Ca- ballero y hno. habían sido declarados responsables de los daños y pP.rjuicios, costos y costas, y por consiguiente de las expensas para la conser\·acion de la cosa deposita- da; que ellos habían pedido el embargo bajo su respon-