DE JUSTICIA NACION1\L.
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 12
ID: fallos_12_122
Jueces
Costa
Voces / Materias
QUEJA
Texto del Fallo
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DE JUSTICIA NACION1\L.
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ministerio de la ley, como los actuarios, los peritos nom-
brados por el Juez, los depositarios tambien judiciales,
por cuya rnzon 1;1 Ley Nacional rle Procorlimientos por
el art. t 78 y las sobro arancel, artículos 6 y 8, tienen
establecido quu las costas causadas en el juicio deben sor
pagadas por quiflrl corresponda previamente á la ejecucion
de la sentencia y aun antes de pronunciarse esta, sin per-
juicio de lo que despues se determine con respecto al
pa~o de dichas costas por el Jue:c en la sentencia definiti-
va¡ que es un principio de derecho, por otra parte, •¡ue
los gastos necesarios y útiles de conservacioo y mejora
de una cosa son debitlos y tienen que ser satisfecho por
la cosa misma.-Ley única, titulo 1 ~ . libro .to, Recopilacion,
Escriche, palabra secuestro, al fln, sin perjuicio del derecho
regresivo del dueño contra el que resulte obligado por
la condenacion de la sentencia: que en el presente caso es
tanto mus exijcnte el cumplimiento de estas prescripcio-
nes legales, cuanto que el mismo reclamante ha estado
retardando la ejecucion de la sentencia definitiva por pe.
ticiones de suspension de providencias, que con ese fin so dis_
taban á requisicion suya, no siendo justo ni Jurídico tam_
poco que nadie aprov~che con perjuicio de otro: que por
último el reclamante ha consentido ya en la resolucion
de que ahora se queja desde que no Jo verificó dentro
del término hábil y legal: por estos fundamentos estése
á Jo resuelto en la providencia de fecha dos de Noviembre
pasado que ordena el prévio pago del pastaje para el de-
sembargo y entrega lle los animale ~.
S. ill. Las-piur.
Interpuesta
apelae~on por Nazarri, y concedida en re-
Jacion por el juez nacional se dictó el siguiente