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DE JUSTICIA NACION1\L.

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 12 ID: fallos_12_122

Judges

Costa

Keywords / Subjects

QUEJA

Ruling Text

• DE JUSTICIA NACION1\L. 197 ministerio de la ley, como los actuarios, los peritos nom- brados por el Juez, los depositarios tambien judiciales, por cuya rnzon 1;1 Ley Nacional rle Procorlimientos por el art. t 78 y las sobro arancel, artículos 6 y 8, tienen establecido quu las costas causadas en el juicio deben sor pagadas por quiflrl corresponda previamente á la ejecucion de la sentencia y aun antes de pronunciarse esta, sin per- juicio de lo que despues se determine con respecto al pa~o de dichas costas por el Jue:c en la sentencia definiti- va¡ que es un principio de derecho, por otra parte, •¡ue los gastos necesarios y útiles de conservacioo y mejora de una cosa son debitlos y tienen que ser satisfecho por la cosa misma.-Ley única, titulo 1 ~ . libro .to, Recopilacion, Escriche, palabra secuestro, al fln, sin perjuicio del derecho regresivo del dueño contra el que resulte obligado por la condenacion de la sentencia: que en el presente caso es tanto mus exijcnte el cumplimiento de estas prescripcio- nes legales, cuanto que el mismo reclamante ha estado retardando la ejecucion de la sentencia definitiva por pe. ticiones de suspension de providencias, que con ese fin so dis_ taban á requisicion suya, no siendo justo ni Jurídico tam_ poco que nadie aprov~che con perjuicio de otro: que por último el reclamante ha consentido ya en la resolucion de que ahora se queja desde que no Jo verificó dentro del término hábil y legal: por estos fundamentos estése á Jo resuelto en la providencia de fecha dos de Noviembre pasado que ordena el prévio pago del pastaje para el de- sembargo y entrega lle los animale ~. S. ill. Las-piur. Interpuesta apelae~on por Nazarri, y concedida en re- Jacion por el juez nacional se dictó el siguiente