Jlucnos Aires, .lulio 23 tle 1 87~ .
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 12
ID: fallos_12_125
Jueces
Costa
Texto del Fallo
,
l'allo tlel oi11P7. fi' .. C!I'iOIIIII.
Jlucnos Aires, .lulio 23 tle 1 87~ .
V vistos: sobre en el incidente do defecto legal en el
modo do proponer la demanda, promovido por D. Fran-
cisco Cossio, contra la parte de O. Justo P. Diana, en Jos
autos inici.adoa por
~ata último, por cobro ·da pesos y
considerando : t o Que en la contestacion de r. . . .
se ha coosi¡nado por el demandante los fMndamentos de
su demanda, manifestando, además, donde se encuentran
los documentos que la comprueban, conformándose en
esto á las prescripciones de los artículos tO y 57 de la
Ley de Procedimientos y quedando por lo tanto, subsana-
dos los defectos consignados en los dos primeros puntos
del escrito de 1'.... y 2° que corriendo á .. f. 2 de los autos
el poder que acredita la personería de Diana, el tercero
y cuarto punto del escrito se refieren á lo mismo, es
decir, á la deficencia de la cópia pasada por el demandan-
te, cuyo defecto es susceptible de corregirse sin entorpecer ..
la prosecucion del juicio. Contése derechamente á la demanda
en el término legal, debiendo prévinmente y en el término de
cuarenta y ocho horas, bajo apercibimiento de hacerse por
la oficina del actuario, completarse la cópia que corro en
autos a~regándose la del poder que funda la personerio
del actor, el escrito de la reproduccion de la demanda y
el de contestacion en este incidente, por las ampliaciones
que el contiene, firmando él todo de acuerdo al art. 8 do
la Ley de Proct!dimientos; y hecho entréguese pa1·a (jUe so
espida el
demanda~o, y siendo á cargo del demandante
las costas de este incidente.- Hágase saber y repóngase.
Uyarri:a.