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Jlucnos Aires, .lulio 23 tle 1 87~ .

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 12 ID: fallos_12_125

Judges

Costa

Ruling Text

, l'allo tlel oi11P7. fi' .. C!I'iOIIIII. Jlucnos Aires, .lulio 23 tle 1 87~ . V vistos: sobre en el incidente do defecto legal en el modo do proponer la demanda, promovido por D. Fran- cisco Cossio, contra la parte de O. Justo P. Diana, en Jos autos inici.adoa por ~ata último, por cobro ·da pesos y considerando : t o Que en la contestacion de r. . . . se ha coosi¡nado por el demandante los fMndamentos de su demanda, manifestando, además, donde se encuentran los documentos que la comprueban, conformándose en esto á las prescripciones de los artículos tO y 57 de la Ley de Procedimientos y quedando por lo tanto, subsana- dos los defectos consignados en los dos primeros puntos del escrito de 1'.... y 2° que corriendo á .. f. 2 de los autos el poder que acredita la personería de Diana, el tercero y cuarto punto del escrito se refieren á lo mismo, es decir, á la deficencia de la cópia pasada por el demandan- te, cuyo defecto es susceptible de corregirse sin entorpecer .. la prosecucion del juicio. Contése derechamente á la demanda en el término legal, debiendo prévinmente y en el término de cuarenta y ocho horas, bajo apercibimiento de hacerse por la oficina del actuario, completarse la cópia que corro en autos a~regándose la del poder que funda la personerio del actor, el escrito de la reproduccion de la demanda y el de contestacion en este incidente, por las ampliaciones que el contiene, firmando él todo de acuerdo al art. 8 do la Ley de Proct!dimientos; y hecho entréguese pa1·a (jUe so espida el demanda~o, y siendo á cargo del demandante las costas de este incidente.- Hágase saber y repóngase. Uyarri:a.