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FALI.(IS ltE l.,\

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 12 ID: fallos_12_127

Ruling Text

J :U FALI.(IS ltE l.,\ S l'l'lll~ \1.\ l.IIIIIE CA Utl!\A. J .. X X X,,. 1 J. Juan l.n {¡1rgru, cuntra el Corrmcl D. Luf'in \". ¡}/nu- silla , 7>or cobro de pesoR. Sumario- En una obligacion solidaria respecto solamen- te de Jos deudores, los acreedores no pueden tlcrnandar por separarlo contra uno tlo los fleudores el importe total de la obligacion. Caso - f'e presentó Cl)ll la sola firma del Coronel n. Lucio V. l\lansilla el siguiente documentl): • A los !)0 dias • debemos y pagaremos de manconmn el in solidmn ;í • Juan Larorgue y Calveti ó á su órden, l:l cantidad de • 407 pesos uno y medio real boli\'ianos, por i¡;ual \'alor • recibido {t nuestra entera sntisfaccion. , A pedido tlo Laforgu3, Mansilla reconoció su firma, pcrn declaró al mism(l tiempo que la habia puesto en el C(lnceplo de que debia firmar lambien O. Francisco Se- bane IJUC ero el verdadero •leudor. Laforgue entabló accion cjecuti\·a contra Mansilln. •li- cicndo que la circunstancia de haher ftrm:ulo solo, en na- tia variaba Stl p(lsicion en el juir.io, siendo M en tocio caso d('llf1or solid:u·io.