FALI.(IS ltE l.,\
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 12
ID: fallos_12_127
Ruling Text
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S l'l'lll~ \1.\ l.IIIIIE
CA Utl!\A. J .. X X X,,.
1 J. Juan l.n {¡1rgru, cuntra el Corrmcl D. Luf'in \". ¡}/nu-
silla , 7>or cobro de pesoR.
Sumario- En una obligacion solidaria respecto solamen-
te de Jos deudores, los acreedores no pueden tlcrnandar
por separarlo contra uno tlo los fleudores el importe total
de la obligacion.
Caso -
f'e presentó Cl)ll la sola firma del Coronel n.
Lucio V. l\lansilla el siguiente documentl): • A los !)0 dias
• debemos y pagaremos de manconmn el in solidmn ;í
• Juan Larorgue y Calveti ó á su órden, l:l cantidad de
• 407 pesos uno y medio real boli\'ianos, por i¡;ual \'alor
• recibido {t nuestra entera sntisfaccion. ,
A pedido tlo Laforgu3, Mansilla reconoció su firma, pcrn
declaró
al mism(l
tiempo que la habia puesto en el
C(lnceplo de que debia firmar lambien O. Francisco Se-
bane IJUC ero el verdadero •leudor.
Laforgue entabló accion cjecuti\·a contra Mansilln. •li-
cicndo que la circunstancia de haher ftrm:ulo solo, en na-
tia variaba Stl p(lsicion en el juir.io, siendo M en tocio caso
d('llf1or solid:u·io.