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inlerlocutorio

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 12 ID: fallos_12_130

Keywords / Subjects

NULIDAD

Ruling Text

DE JUSTICIA NACIONAL. 13!) lugislacion admite e¡ u e pueda haber recurso de las deci- siones del tribunal constituido para juzgar en último re- sorte. So Las causas en que interviena el Fisco tienen su tra- mitacion establecida, y no hay disposicion alguna que ordene se dé vista al Sr. Procurador General para que me- jore el recurso, cuando el Fisco es el apelante, ó acuse re- beldía cuando es el apelado. !)u El Procurador General está obligado á compu lar los términos, mejorar los recursos, acusar rebeldías sin ad- vertencia del Tribunal. t O. Está obligado tambicn á examinar los a u los en secre· taria, y averiguar la forma en que vienen los recursos, así como á reclamar la reposicion de los errores cometidos en autos inlerlocutorios. t ·1 • La mejora del recurso, la espresion de agravios, 'i la contestacion del apelado, son trámites 'que no deben volun- tariamente suprimirse, pero no son esenciales, y su omision no produce nulidad, especialmente cuando por el silencio de las parles esa omision ha sido consentida. 12. Por la nueva legislacion el Fisco no goza del beneficio de la restilucion Íll it&tearruu. t 3. Segun la antigua legislacion, e\ Fisco gozaba de ese beneficio. no, t.Lmquam li'úcus, 'Secl tamquam lccaus ; y por consiguiente, tratándose de la reslitucion contra una senten- cia, era necesario demolltrar que esta era injusta. u .. Era necesario tambien que la sentencia fuese suplí ~ cable. ·15. No ¡m(\dc alegarse, ni oponerse nulidad contra la sen· lencia ele que no ha lugar á suplicacion. 1G. Por la ley nacional de procediulientos, la apelacion libremente concedida no queda d<>sierta, si no so mejora el rc- cur~o dentro dcllcriUino lo¡;al, por el solo ministerio tic la ley.