DE JUSTICIA N.\ C.IONAL.
No date
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 12
ID: fallos_12_138
Keywords / Subjects
ADUANA
PROPIEDAD
CONCURSO
Ruling Text
DE JUSTICIA N.\ C.IONAL.
143
le fueron notificadas, y por consiguiente el fisco no quedó
privado de la defensa ; que el ar·t. 82 de las orJenanzas de
Aduana, estableciendo que so entenderán del deudor las mer-
caderías fJUC se encuentren en la Aduana á su nombre por
consignacion, no establece sino una presuncion que ha de
Clldor anle la evidencia de las pruebas; y que toda interpreta-
cion mas dura de ese artículo seria contraria ft la equidad,
porquo es ,·iolenlo pagar las deudas de uno con bienes de
otro ; á las leyes nacionales, porque el código de comercio
excluye del concurso las mercaderías de los fallidos á comi-
sion ó de tránsito ; á la Constitucion l'\acional que reconoce
como inviolable la propiedad y á las conveniencias comer-
~
ciales del pals en sus relaciones mercantiles con el exterior ;
que por consiguiente la senhmcia no envuelvo error mi injus-
ticia ; t¡ue la s~ntencia no se funde en hechos falsos pues so
funde sobre los anteriores informes de la Aduana, y del último
tambien resulta que por letras vencidas el 5 y 6 do Marzo se
ordenó el embargo el 26 en vez del 9 y del ~O ; por una letra
vencida el t6 se decretó el 23 en vez del t9, y para las obli-
gaciones y permisos vencidos en Enero de t 86!), y Nl Marzo
de t B70 se trabó el embargo seis meses mas tarde de lo 11uc
prescriba la ordenanza; que si la Aduana hubiese sido dili-
gente se habría conocido desde 1869 la situncion comercial
de Palacios, y no le habría comisionado para sus mercnderias;
que el pri\•ilegio de la restitucion in integnlm hoy no existe
Jlara nadie ; que los fallos de la Suprema Corte no son sus-
ceptibles de recursos, como los de todos los tribuo¡les su-
periores en todo el mundo ci,·ilizado ; 'tue el Poder de In
Corte no puede por eso decirse arbitral'io, pues sus minis-
tros ofrecen todas garantías de rectitud y patriotislllo, juran
solemnemente respetar la Constitucion y las leyes, y en
todo caso son responsables ante los RR. rtue . podrian
acusarlos y :1nte el Senado r¡uc ~od r ia juzgarlos •
•