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DE JUSTICIA N.\ C.IONAL.

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 12 ID: fallos_12_138

Keywords / Subjects

ADUANA PROPIEDAD CONCURSO

Ruling Text

DE JUSTICIA N.\ C.IONAL. 143 le fueron notificadas, y por consiguiente el fisco no quedó privado de la defensa ; que el ar·t. 82 de las orJenanzas de Aduana, estableciendo que so entenderán del deudor las mer- caderías fJUC se encuentren en la Aduana á su nombre por consignacion, no establece sino una presuncion que ha de Clldor anle la evidencia de las pruebas; y que toda interpreta- cion mas dura de ese artículo seria contraria ft la equidad, porquo es ,·iolenlo pagar las deudas de uno con bienes de otro ; á las leyes nacionales, porque el código de comercio excluye del concurso las mercaderías de los fallidos á comi- sion ó de tránsito ; á la Constitucion l'\acional que reconoce como inviolable la propiedad y á las conveniencias comer- ~ ciales del pals en sus relaciones mercantiles con el exterior ; que por consiguiente la senhmcia no envuelvo error mi injus- ticia ; t¡ue la s~ntencia no se funde en hechos falsos pues so funde sobre los anteriores informes de la Aduana, y del último tambien resulta que por letras vencidas el 5 y 6 do Marzo se ordenó el embargo el 26 en vez del 9 y del ~O ; por una letra vencida el t6 se decretó el 23 en vez del t9, y para las obli- gaciones y permisos vencidos en Enero de t 86!), y Nl Marzo de t B70 se trabó el embargo seis meses mas tarde de lo 11uc prescriba la ordenanza; que si la Aduana hubiese sido dili- gente se habría conocido desde 1869 la situncion comercial de Palacios, y no le habría comisionado para sus mercnderias; que el pri\•ilegio de la restitucion in integnlm hoy no existe Jlara nadie ; que los fallos de la Suprema Corte no son sus- ceptibles de recursos, como los de todos los tribuo¡les su- periores en todo el mundo ci,·ilizado ; 'tue el Poder de In Corte no puede por eso decirse arbitral'io, pues sus minis- tros ofrecen todas garantías de rectitud y patriotislllo, juran solemnemente respetar la Constitucion y las leyes, y en todo caso son responsables ante los RR. rtue . podrian acusarlos y :1nte el Senado r¡uc ~od r ia juzgarlos • •