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DE J USTICIA NACION~L.

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 12 ID: fallos_12_144

Ruling Text

DE J USTICIA NACION~L. toda su integridad, sin oír para nada las sugestiones de su amor propio? Escuso, sin embargo, insistir en este recurso, porque cual- quiera de los cuatro remedios que he mencionado, y que están autorizadl)s por leyes esprosas y terminantes, remedia- ría la injusticia sufrida. Espero que V. E. se empeñará en este objeto con la alta imparcialidad de 'tue deiJe rodearse, eligiendo de aquellos remedios el quo r.onsidure mas, decorO.iO al Tribunal. J.Jucnos Avrcs, 1 i· tic .Junio de 187~ . . Frat~cisco Pico. Antes flc dictar sen ton c~ ia, la Snprema Corte para mr- jor pro\·eer, orJen6 que el secretario que había corrido con el espcdienle, certificará como dió cuenta en el acuerdo. de la apelacion do la sentencia do 15 de Febrero de t87'1. El secretario certificó que, habiendo leido equivocada- mente las últimas palabras del oficio con que el juez de seccion del Rosario acompai1ó el espcdiente, creyó fJ IIC la a pelacion hahia sido concedida I'HI relacion ; y dió cuenta de ella en el al!ucrdo en ese sentido ; por euya razon la Suprema Corto, mandó pasar los autvs al relator. Con estos antecedentes se dictó el siguiente Buenos Aires, AGosto 8 de t 81':!. La multiplicidacl de recursos deducidos contra el fallo pronunciado á foja ochenta y dos, y las insinuacioMs I(IIC ha hocho pura fundarlos ol señor Procurador General