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DS .IUSTICIA NACIONAL.

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 12 ID: fallos_12_146

Voces / Materias

NULIDAD

Texto del Fallo

DS .IUSTICIA NACIONAL. i51 Cuarto. La condenacion á los miembros del Tribunal quo han· firmado la sentencia, en los términos en que la impone la ley veinticuatro, titulo veintidos, partida tercera, á los jueces que juzgan torti8er,Jmentc por ttecedall ó por . tton ente11ller el derecho. El Tribunal, al emitir su juicio sobre ellos, no se Ita de creer comprometido por los errores en que pueda haber incurrido, sea en el procedimiento, sea en el fallo mismo fiUe se impugna ¡ pero no se l1a de creer comprometido tampoco, á tratar con deferencia los errores ni las omi- siones del seiíor Procurador. Los recursos que la ley ha establecido para reparar los errores en que puedan incurrir los trihunales. son : ~: 1 de reposicion, cslaiJiecitlo por el artículo doscientos tres de la ley de procédimientos, que solo es aplicahtio á e las providencias puramente interlocutorias . • El de apelacion, que lo es á e las sentencias definiti \'as y á las interloculorias que causen perjuicio irreparable, • conforme al articulo doscientos seis, del cual conoce 1 .. Suprema Corte, ca1ttamlo ejecutoria la sentencia de segllr~da instancia, sea que confirme ó revoque, segun el articulo cuarto de la ley de jurisdiccion y compt!tencia. El de nulidad • contra las sentencias dadas con viola- cion de la forma y solemnidad que prescriben los leyes, ó en virtud de un procedimiento en que se haya incurrido en :algun defecto tle los que por espresa disposicion di! derecho anulasen las actuaciones, • que no puede inlen- tarse esinó contra las sentencias definitivas de los Juzgados Scceionalcs, interponiéndose conJuntamente con el de apc- lacion; artículos doscientos treinta y tres y doscientos treinta cuatro de la ley de procedimientos. El de rescision, establecido e~tpe~ialmenle para el ~·roce· 1limiento en rcheldia, por el articulo ciento noventa y uno.