DS .IUSTICIA NACIONAL.
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 12
ID: fallos_12_146
Voces / Materias
NULIDAD
Texto del Fallo
DS .IUSTICIA NACIONAL.
i51
Cuarto. La condenacion á los miembros del Tribunal
quo han· firmado la sentencia, en los términos en que la
impone la ley veinticuatro, titulo veintidos, partida tercera,
á los jueces que juzgan torti8er,Jmentc por ttecedall ó por .
tton ente11ller el derecho.
El Tribunal, al emitir su juicio sobre ellos, no se Ita
de creer comprometido por los errores en que pueda haber
incurrido, sea en el procedimiento, sea en el fallo mismo
fiUe se impugna ¡ pero no se l1a de creer comprometido
tampoco, á tratar con deferencia los errores ni las omi-
siones del seiíor Procurador.
Los recursos que la ley ha establecido para reparar los
errores en que puedan incurrir los trihunales. son :
~: 1 de reposicion, cslaiJiecitlo por el artículo doscientos
tres de la ley de procédimientos, que solo es aplicahtio á
e las providencias puramente interlocutorias . •
El de apelacion, que lo es á e las sentencias definiti \'as
y á las interloculorias que causen perjuicio irreparable, •
conforme al articulo doscientos seis, del cual conoce 1 ..
Suprema Corte, ca1ttamlo ejecutoria la sentencia de
segllr~da
instancia, sea que confirme ó revoque, segun el articulo
cuarto de la ley de jurisdiccion y compt!tencia.
El de nulidad • contra las sentencias dadas con viola-
cion de la forma y solemnidad que prescriben los leyes,
ó en virtud de un procedimiento en que se haya incurrido
en :algun defecto tle los que por espresa disposicion di!
derecho anulasen las actuaciones, • que no puede inlen-
tarse esinó contra las sentencias definitivas de los Juzgados
Scceionalcs, interponiéndose conJuntamente con el de apc-
lacion; artículos doscientos treinta y tres y doscientos treinta
cuatro de la ley de procedimientos.
El de rescision, establecido e~tpe~ialmenle para el ~·roce·
1limiento en rcheldia, por el articulo ciento noventa y uno.