PALLOS UE LA SUPRE~A CORTE
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 12
ID: fallos_12_147
Texto del Fallo
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PALLOS UE LA SUPRE~A CORTE
Y el ae revision, creado por el articulo sétimo de la lev
1IP. diez y seis de Octubre de mil ochocientos sesenta y
dQs, reglamentado en el título veintitrns de la de proct!-
climicntos, I'JUC solo tiene lugar en los casos de que la Córte
conoce originaria y cxrlusivamenh!.
Cualquiera otro, fuera do los enumerados, en las causas
y casos re:;pecli\'os, es ilegal y desautorizado, porque carece
de apoyo en las leyes que rijen los 11ctos del Pod~r Judi-
cial de la ~acion .
El señor Procurarlo•· G~ n oral se
lcva ott~ anticipadamente
c.,ntra esta conclusion, que ha deLirio proveer s~gu r~uncn le,
•nvocanrlo, para reputar vigentes los de las antiguas IC)'CS
í'spni1olas, el articu!o tresr.ion tos selent:1 y cuatro ele la
tlu procerlimienlos, segun el cual • las le)·es preexistentes
q•Je reglamentan los procedimientos judiciales, serf•n suple-
tnrins en lo que no se opongan á las disposiciones de l;l
de catorce de Setiembre de mil ochocientos sesenta
y
tres. •
Pero, en primer lugar, Al señor Procurador General ha
C()nfundido de un modo manifiesto los procetlimit11tos COl) los
recursos, á pesar do la notahle diferencia que entro unos, y
olros existe; ha confun(lido las reglas que determinan la
manera de sustanciar los ju icio~ y de pronunciar las scn-
tun~ ias, con los medios do reparar los errores ó las injusti-
cias que puetian estas contener.
Y en segnnrlo lugar, ha olvitlad11 r¡uc se trata de un
r:tlln pronunciado ptlr la Suprema CMIC en gra,lo de apela-
cion, y que á mas del articulo cuarto de la ley de juris-
dtccion ya mencionado, segun el cual la sentencia de se-
guntln instancia, sea que confirme 6 que rc\'oquo, produce
ejecttlnria, existe el articulo diez do la ley de diez y seis de
Octubre de mil ochocientos sesenta y dos, que dispone
es presa monto que • do los
ft~llos do la Córte Suprema 110