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PALLOS UE LA SUPRE~A CORTE

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 12 ID: fallos_12_147

Ruling Text

152 PALLOS UE LA SUPRE~A CORTE Y el ae revision, creado por el articulo sétimo de la lev 1IP. diez y seis de Octubre de mil ochocientos sesenta y dQs, reglamentado en el título veintitrns de la de proct!- climicntos, I'JUC solo tiene lugar en los casos de que la Córte conoce originaria y cxrlusivamenh!. Cualquiera otro, fuera do los enumerados, en las causas y casos re:;pecli\'os, es ilegal y desautorizado, porque carece de apoyo en las leyes que rijen los 11ctos del Pod~r Judi- cial de la ~acion . El señor Procurarlo•· G~ n oral se lcva ott~ anticipadamente c.,ntra esta conclusion, que ha deLirio proveer s~gu r~uncn le, •nvocanrlo, para reputar vigentes los de las antiguas IC)'CS í'spni1olas, el articu!o tresr.ion tos selent:1 y cuatro ele la tlu procerlimienlos, segun el cual • las le)·es preexistentes q•Je reglamentan los procedimientos judiciales, serf•n suple- tnrins en lo que no se opongan á las disposiciones de l;l de catorce de Setiembre de mil ochocientos sesenta y tres. • Pero, en primer lugar, Al señor Procurador General ha C()nfundido de un modo manifiesto los procetlimit11tos COl) los recursos, á pesar do la notahle diferencia que entro unos, y olros existe; ha confun(lido las reglas que determinan la manera de sustanciar los ju icio~ y de pronunciar las scn- tun~ ias, con los medios do reparar los errores ó las injusti- cias que puetian estas contener. Y en segnnrlo lugar, ha olvitlad11 r¡uc se trata de un r:tlln pronunciado ptlr la Suprema CMIC en gra,lo de apela- cion, y que á mas del articulo cuarto de la ley de juris- dtccion ya mencionado, segun el cual la sentencia de se- guntln instancia, sea que confirme 6 que rc\'oquo, produce ejecttlnria, existe el articulo diez do la ley de diez y seis de Octubre de mil ochocientos sesenta y dos, que dispone es presa monto que • do los ft~llos do la Córte Suprema 110