La Córte da t1Í1Ia al señor Procurador cuand'o desea o•r
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 12
ID: fallos_12_153
Voces / Materias
IMPUESTO
Texto del Fallo
158
FALLOS DE LA SUPRIMA CORTE
La Córte da t1Í1Ia al señor Procurador cuand'o desea o•r
su opinion para mejor proveer, usando de una facultad que le
confiere la ley, pero sin que ese trámite le esté impuesto
por disposicion alguna que le haga necesario.
En los demás casos en que él interviene, y que tienen
una tramitacion establecida, la Corte no le da vista para que
acuse rebeldía, cuando eg el apelado, como no le da vi1ta
para que mejore el recurso, cuando es el apelante.
A él corresponde computar los términos, mejorar los re-
cursos, acusar las rebeldías, seo advertencia alguna de parte
tlel Tribunal, y á él corresponde examinar los autos que
están siempre á su disposicion •m la Secretaría, y averiguar
la forma en que vienen otorgados los recursos en las causas
en que tiene inter'l(~ncion.
Oel antecedente Jeque no se lo había conferido vista no
clebió, pues, deducir la consecuencia de que se trataba de un
auto intorloculorio. Y no debió tampoco deducir la del ante-
cedente de que el recurso apareciese como concedido en
relacion, porque el recurso se otorga en esa forma no solo de
autos interloculorios, sinó tambien de muchas sentencias
definitivas, conforme á lo dispuesto en el articulo doscientos
y \'e~nticinco de la ley de procedimientos.
Y tanto m{mos debió incurrir el señor Procurador en la
equivocada deduccion que hizo, cuanto que el negocio nuevo
para la Corte, era conocido para él, que había dado ante
el Poder Ejecutivo Jos dictámenes que se registran en cópia
á fojas diez y nueve vuelta, y veintiuna vuelta, y debió por
ese conocimiento anticipado que tenia, · prestar otencion á
un negocio de cuya importancia estaba ya habilitado para
Juzgar.
No habiéndose visto la causa en el dia sefaalado, se
desi~nó otro para Ja vista á fojas cincuenta y tres vuelta,
y esa providencia, lo mismo que la que se dictó á foja