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UB JUSTICIA NACIONAL.

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 12 ID: fallos_12_158

Voces / Materias

CONTRATO

Texto del Fallo

UB JUSTICIA NACIONAL. t63 Suprimido para los contratos, queda virtual y lójicamente suprimido par.1 los juicios, porque, para juicios y contratos, se concedia.por idéntica razon, y porque es eslensiva á jui- cios y contratos la razon capital que lo suprime. Aun sin esa esposicion, hecha por el autor dtJl Código, que es un elemento para su inteligencia )' comentario, el benefl- cio de la restitucion in mtegrum habria dejado de existir, por la sola circunstancia de no hallarse entre sus disposiciones ninguna flue lo otorgue ; porque, siendo un privilegio del derecho civil, que dobia su existencia á la ley civil única- lllente, era necesario para conservarlo, despues de la sancion •lel Código, que un articulo espreso lo l•uhicra mantenido, cou tanta mas razon cuanto que el artículo veintidos del pri- mer titulo preliminar estabh;ce fJUC e lo que no está dicho csplicita ó implícitamente en ningun articulo del Código no puede tener fuerza de ley en derecho civil, aunque aulerior- u1ente una di11posicion semejante hubiera estado en \'igor, sea pnr una ley general, sea por una ley especial ; • el artí- culo doce, titulo primero, seccion prunera, libro primero, que e respecto de les terceros, los estaLlecimieutos y corpo- raciones con el carácter de personas jurídicas (entre las que so cur••la el Estado, segun el artículo cuarto, gozan en gene- ral 1le lo• mi11no1 derechos que lo1 Bimpltl partictllortl :paro ... . intentar en la medida de su capacidad de derechCl, acciones civiles ó criminales, , y á pesar de que el señor Procur:utor afirma que • el Código Civil no dice una palabra de esto eu sus disposiciones, • el artículo octavo, título S('gundo, seccion y libro citado, suprime la restitucion para los me- nores con estas bien esplícitas palabras ... e sin que se les conceda el beneficio de restitucion, ni oingun otro beneficio ó privilegio. • -Bajo el l1nperio de Ja legislacion antigua, el menor tenia restitucioo • non tumquam minor, aed lamquam la•&ru ' ·