UB JUSTICIA NACIONAL.
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 12
ID: fallos_12_158
Voces / Materias
CONTRATO
Texto del Fallo
UB JUSTICIA NACIONAL.
t63
Suprimido para los contratos, queda virtual y lójicamente
suprimido par.1 los juicios, porque, para juicios y contratos,
se concedia.por idéntica razon, y porque es eslensiva á jui-
cios y contratos la razon capital que lo suprime.
Aun sin esa esposicion, hecha por el autor dtJl Código, que
es un elemento para su inteligencia )' comentario, el benefl-
cio de la restitucion in mtegrum habria dejado de existir, por
la sola circunstancia de no hallarse entre sus disposiciones
ninguna flue lo otorgue ; porque, siendo un privilegio del
derecho civil, que dobia su existencia á la ley civil única-
lllente, era necesario para conservarlo, despues de la sancion
•lel Código, que un articulo espreso lo l•uhicra mantenido,
cou tanta mas razon cuanto que el artículo veintidos del pri-
mer titulo preliminar estabh;ce fJUC
e lo que no está dicho
csplicita ó implícitamente en ningun articulo del Código no
puede tener fuerza de ley en derecho civil, aunque aulerior-
u1ente una di11posicion semejante hubiera estado en \'igor,
sea pnr una ley general, sea por una ley especial ; • el artí-
culo doce, titulo primero, seccion prunera, libro primero,
que e respecto de les terceros, los estaLlecimieutos y corpo-
raciones con el carácter de personas jurídicas (entre las que
so cur••la el Estado, segun el artículo cuarto, gozan en gene-
ral 1le lo• mi11no1 derechos que lo1 Bimpltl partictllortl :paro ... .
intentar en la medida de su capacidad de derechCl, acciones
civiles ó criminales, , y á pesar de que el señor Procur:utor
afirma que • el Código Civil no dice una palabra de esto eu
sus disposiciones, • el artículo octavo, título S('gundo,
seccion y libro citado, suprime la restitucion para los me-
nores con estas bien esplícitas palabras ... e sin que se les
conceda el beneficio de restitucion, ni oingun otro beneficio
ó privilegio. •
-Bajo el l1nperio de Ja legislacion antigua, el menor tenia
restitucioo
• non tumquam minor, aed lamquam la•&ru ' ·