← Volver a resultados

DE l USTICIA NACIONAL.

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 12 ID: fallos_12_162

Texto del Fallo

DE l USTICIA NACIONAL. 1G7 Procur:ldor pretendo¡ no queda desierta. y la sentencia con- sentida, sinó pM In declaracion que llobe hacer el Lri!JIInal ri la primera reiJe/dla qt¡e a!iUSQSe el apcl'ldO. Esta es la sigulficat:ivn clara de la ley, y la única inler- protacion sincera t¡ue se le pue1la dar. So ha reeordado antes que la ley de enjuicin rniento ciril en España junto con la de enjuiciamiento para los negucios y causas de comercio, sirvió do. modelo á la «.lo Procedi- mientos nacional. El lol\LO de esas leyes hace. por consiguiente, autoridad, para esclarecer las dudas que pudieran surjir del testo de la nuestra. El artículo cuatrociento y uno di) la ley do enjuicia 4 n1iento para causas de comercio, requiero, como el dos- cientos y catorce do la ley uacional, que se acuso rebeldía para que se declaro la apelacion desierta ; el ochocientos treinta y ocho de la de enjviciamicnto civil, dispone quo • sj el apelante no hubiere comparecido dentro del término c.lt·l emplazamiento, á la priutera rebcldla que acuse el apelJdo se 1lccla rará desierto el recurso : , el ochocicn los treinta y nue\'e, que si ni ol apelado ni el apelante comparecieren, en cualquier tiempo en que esto se presente, continuará la sustanciacion do la instancia¡ el mil setenta y ocho e si no se presentare el apelante, transcur!it! que sea el tér- rni no del emplazamiento .y ocUiadn k na rcbcldlt1, se declarará rlesierla la apelacioo : • y el mil setenta y nueve sino se a(:usare rebeldía, cualt¡uiera t¡ue sea el tiempo en que se per!'one el apelante, seguirá la 11ustanciacion del recurso. , f'o ha biéndoso acusado rebeldía por el señor Procurador no cstab.a desierta la apelacion interpuesta por Don Manuel Ocnmpo, no estaba consentid¡¡ la sentencia de que so ha- hia interjluesto el recurso : aun hoy mismo, si pudiera anu· larse y hubiese razon para anular el fallo de la Corte. cor-