DE l USTICIA NACIONAL.
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 12
ID: fallos_12_162
Texto del Fallo
DE l USTICIA NACIONAL.
1G7
Procur:ldor pretendo¡ no queda desierta. y la sentencia con-
sentida, sinó pM In declaracion que llobe hacer el Lri!JIInal
ri la primera reiJe/dla qt¡e a!iUSQSe el apcl'ldO.
Esta es la sigulficat:ivn clara de la ley, y la única inler-
protacion sincera t¡ue se le pue1la dar.
So ha reeordado antes que la ley de enjuicin rniento ciril
en España junto con la de enjuiciamiento para los negucios
y causas de comercio, sirvió do. modelo á la «.lo Procedi-
mientos nacional.
El lol\LO de esas leyes hace. por consiguiente, autoridad,
para esclarecer las dudas que pudieran surjir del testo de
la nuestra.
El artículo cuatrociento y uno di) la ley do enjuicia 4
n1iento para causas de comercio, requiero, como el dos-
cientos y catorce do la ley uacional, que se acuso rebeldía
para que se declaro la apelacion desierta ; el ochocientos
treinta y ocho de la de enjviciamicnto civil, dispone quo
• sj el apelante no hubiere comparecido dentro del término
c.lt·l emplazamiento, á la priutera rebcldla que acuse el apelJdo
se 1lccla rará desierto el recurso : , el ochocicn los treinta
y nue\'e, que si ni ol apelado ni el apelante comparecieren,
en cualquier tiempo en que esto se presente, continuará
la sustanciacion do la instancia¡ el mil setenta y ocho e si
no se presentare el apelante, transcur!it!
que sea el tér-
rni no del emplazamiento .y ocUiadn k na rcbcldlt1, se declarará
rlesierla la apelacioo : • y el mil setenta y nueve sino se
a(:usare rebeldía, cualt¡uiera t¡ue sea el tiempo en que se
per!'one el apelante, seguirá la 11ustanciacion del recurso. ,
f'o ha biéndoso acusado rebeldía por el señor Procurador
no cstab.a desierta la apelacion interpuesta por Don Manuel
Ocnmpo, no estaba consentid¡¡ la sentencia de que so ha-
hia interjluesto el recurso : aun hoy mismo, si pudiera anu·
larse y hubiese razon para anular el fallo de la Corte. cor-