DE JUSTICIA N,\CIONAL.
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 12
ID: fallos_12_168
Jueces
Ocampo
Voces / Materias
ADUANA
PROPIEDAD
Texto del Fallo
DE JUSTICIA N,\CIONAL.
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para los que reclama • piona fó • el seitor Procurador á
foja ciento cuarenta y nueve vuelta, y están hoJ conflrmados
por el cuadro do foja ciento treinta y cuatro y por el
informe do foja ciento treinta y cinco en cuanto al hecho
sustancial.
L3 disposicion, por tanto de las dos leyes de Partida, que
reruerda el seiior Procurador, est•í im•ocarla sin perlinencifl.
La tercera aflrmacion es la do que el f;~ llo de la Curte
es contradictorio con su doctrina.
La doctrina, pues, no
es la impugnada como contraria á In ley. Lo que se impugna
es la aplicacion de la doctrina.
Suponil'ndo que la impu-
tacion fuera cierta, eso constituiría un error de aprccia-
cion, y no una violacwn tic la ley, palmaria, evidente prima
(ocie, resallante • :í lo!.- ojos de todos sin nccesidati de
cliscursos ni argumentos, • como S(' necesita para deci r que
hay en la sentencia • el carácter dcJ una injusticia ó nuli-
dacl notoria. •
'
Pero la imputacion no es cierta. La parte dispositiva
del fallo es concord:mte con la doctriua 1¡ue le sir,·e de
fundamento, y la doctrina es legal, es moral, y está auto-
rizada por una d c ·~i s ion tic la Suprema Corte de los Esta-
dos Unidos, cuyas sentcnt:ias se citan en todo el mundo
Ct>n respeto.
El fallo de foja ochenta y dos dispuso 1¡ue, • 11i Don ~ta
n u el Ocampo justifica que son de su propiedad ~ns merca-
tlerías embargadas y rematadas por la aduana, para el pago
de las obligacioDP.s de Palacios, so le debe entregar srt
importe por la Administracio·n de Rentas en la ciurlad del
Hosario, con cletluccion de la canlidacl tr que ascienden
los derechos correspondientes á las mismas mercaderías
romaladas. •
Los fundamentos de derecho que establecen la doctrina
de ese fallo, son :